La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la denuncia fue desestimada por el Juzgado porque la persecución de las calumnias e injurias exige la previa presentación de una querella por parte de los ofendidos. Así mismo, expuso que la persecución del delito contra la intimidad, igualmente recogido en su denuncia, desbordaba los límites del procedimiento previsto para el enjuiciamiento de los delitos leves.
En cuanto al delito leve de amenazas, por el que finalmente fueron juzgadas las acusadas, el Juzgado pronunció la sentencia absolutoria por falta de pruebas. En su apelación ante la Audiencia, la denunciante señaló que los hechos recogidos en su denuncia estaban acreditados, por lo que reclamó la condena de aquellas por los delitos que les imputaba.
Y de manera subsidiaria, reclamó que se declarara la nulidad de actuaciones, tras asegurar que había sufrido indefensión. La Sala ha desestimado el recurso en una sentencia en la que indica, entre otras consideraciones, que el fiscal pidió la libre absolución de las denunciadas por falta de tipicidad penal de los hechos.
Según la denunciante, los mismos ocurrieron cuando se encontraba en su vivienda, ubicada en una pedanía de Murcia. En una ocasión, siempre según ella, fue insultada por una de las dos hijas de su vecina, y en una segunda vez, las hijas, además de comenzar a grabarla desde su vivienda, profirieron insultos de tipo racial hacia su persona, su exmarido y sus hijos.
Y añadió que en esa última ocasión le dijeron que era una desgraciada y que tenía que pegarse un tiro, además de decirle que lo único que había conseguido en su vida, por ser tan mala, era tener un hijo de color.