La sentencia desestima así el recurso que el trabajador de una residencia de Cartagena (Murcia) presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de aquella ciudad, que consideró procedente su despido.
El Juzgado declaró probado que el demandante trabajaba para la empresa desde enero de 2012, como oficial de mantenimiento.
En abril de 2016 fue llamado al despacho del gerente para entregarle dos comunicación de sanción, lo que se intentó en presencia de la directora del centro.
Al negarse a firmar la entrega de los documentos, se llamó a la delegada de personal, para que fuera testigo de la entrega, pero una vez que esta salió de la estancia, el trabajador insultó al gerente, al que dijo que "esto no va a quedar así".
La sentencia añadía que al salir del despacho, continuó con sus insultos, además de intentar abalanzarse contra su jefe y lanzar insultos igualmente contra la directora.
El demandante fue despedido por la empresa con efectos del 30 de abril de 2016, y el cese de la relación laboral fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social al que correspondió el caso.
La sentencia se hacía eco también de que el despedido estaba siendo tratado desde 2015 por trastorno adaptativo.
El TSJ, al desestimar el recurso, dice que "el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable contemplan como infracción muy grave, susceptible de la sanción de despido, las ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, y los hechos que se declaran probados son constitutivos de tal infracción".
Y concluye que "no cabe apreciar con alcance atenuante ni la pretendida provocación ni la existencia de un trastorno ansioso-depresivo".