La sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió su demanda declaró probado que la reclamante había trabajado para la empresa como delegada comercial para siete provincias desde 2004.
La extinción de la relación laboral se produjo en julio de 2017, al conocer la sociedad demandada que cuando se encontraba de baja laboral por lumbalgia -situación que se prolongó durante ocho meses- prestaba servicios para la empresa que había puesto en marcha con una socia, hecho que fue comprobado por el detective privado que le hizo un seguimiento.
Para la demandada, su comportamiento suponía una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza en el desempeño de su labor, sancionable con el despido acordado. Además de indicarle en la carta de despido que los hechos constituían una falta muy grave, le pedían que devolviera, en el plazo de 48 horas, el vehículo, el teléfono móvil y el ordenador que en su día le habían facilitado.
La Sala del TSJ, al desestimar el recurso, señala que la demandante había sido dada de baja para el trabajo por presentar una lumbalgia, "y aunque inicialmente se preveía una corta duración de la situación de incapacidad temporal, esta se venía manteniendo desde el tres de octubre de 2016, situación que se debía a sus propias manifestaciones".
Y añade que "ante las mismas, los servicios médicos que la venían atendiendo prorrogaban la baja, a pesar de que la trabajadora, ya en marzo de 2017, había creado una empresa". Comenta también el TSJ que el informe elaborado por el detective privado permitió comprobar que las actividades que desarrollaba fuera de la empresa que la despidió "eran compatibles con una actuación lucrativa".
La sentencia concluye que el desarrollo de esas actividades cuando se encontraba en una situación de baja por lumbalgia que se prolongó durante ocho meses "constituye un grave incumplimiento contractual, pues pone de manifiesto una simulación de ineptitud para trabajar".