'LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ'

La diferencia entre ‘abuso’ y ‘agresión sexual’, según la reforma de la ‘Ley solo sí es sí’

La reforma de la ley del 'solo sí es sí' volvería a la reforma de 2010 pero con matices respecto al abuso. Descubre cómo podría ser la nueva ley.

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ondacero.es

Madrid | 07.02.2023 12:05

Patxi López y Andrea Fernández durante una rueda de prensa
Patxi López y Andrea Fernández durante una rueda de prensa | Agencia EFE

Este lunes, el PSOE presentó en solitario una posible reforma sobre la ley del 'solo sí es sí' ante el acuerdo no llegado con el grupo parlamentario de Unidas Podemos.

Esta polémica ley, se enfocaría en cambiar algunos matices para subsanar algunas controversias jurídicas que hacen rebajarse las condenas a personas imputadas por agresiones sexuales y el antiguo acoso. Para ello, se pretende retomar puntualizaciones de la última reforma en 2010 cuando se distinguía entre abuso y agresión sexual.

Delitos sexuales en 2010

Hace trece años, el título de los delitos contra la libertad e intimidad sexual contemplaba un capítulo dedicado a las agresiones sexuales en el que se castigaría a una persona con una pena de uno a cinco años (artículo 178) o de cuatro a doce años si se producía un "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" como reo -persona que merece un castigo por haberlo cometido- de violación (artículo 179).

Además, existía un capítulo sobre los abusos sexuales donde puntualizaba que tendrían una pena de tres años o multa de 18 a 24 meses a la persona que "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual".

Ley del 'solo sí es sí' original

Cuando se introdujo la nueva Ley de Garantía Sexual entrada en vigor el 7 de octubre de 2022, también conocida como ley del 'solo sí es sí', se suprimió capítulo II sobre el abuso para englobarlo en agresión sexual.

De ese modo, se modificó el artículo 178 que recogía a los responsables de agredir sexualmente, con una pena comprendida entre uno y cuatro años, como aquellos que atenten a la libertad sexual de otra persona sin tener su conocimiento, algo que existiría solo cuando se "manifestase libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Además, se pasaba a considerar agresión sexual a los actos que, mediante contenido sexual, se realizasen con "violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad". El artículo 179 sobre la violación se mantuvo igual.

Abuso y agresión sexual en la nueva reforma

Respecto a la probable nueva reforma, el partido socialista ha comentado que seguirían manteniendo los puntos del artículo 178 del Código Penal y la supresión del abuso sexual pero este sería, de una forma indirecta, contemplado con la adición de un nuevo punto en el que se explicaría: "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".

A su vez, el grupo socialista pretende modificar el artículo 179 en el que se recoja, además de la violación con pena de cuatro a doce años, el caso que incluya violencia e intimidación con penas de entre seis a doce años.

Por lo tanto, según un artículo de Newtral, las penas resultarían de:

  • Agresión sexual (sin violencia): 1 a 4 años de cárcel.
  • Agresión sexual (con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa): 1 a 5 años.
  • Violación (sin violencia): 4 a 12 años.
  • Violación (con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa): 6 a 12 años.