La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, relata cómo sobre las 19:00 horas del 12 de mayo de 2016 la acusada E.C.T. se encontraba en un parque del Poniente almeriense. Allí mantuvo una discusión con un menor de edad y en el transcurso de la misma, con el "ánimo de obtener un beneficio ilícito", le lanzó varias piedras.
Acto seguido cogió la mochila del agredido, que contenía un móvil y una cartera, y se fue del lugar con estos objetos, valorados en su conjunto en 258,76 euros. Más tarde, la procesada entregó el móvil al también acusado S.A.F., que lo recibió "sabiendo del origen ilícito de tal efecto" y lo vendió por 60 euros al tercer acusado en la causa, J.C.H. que según el juez también conocía que había sido robado.
Por estos hechos, E.C.T. ha sido condenada a dos años de prisión y al pago de una multa de un mes a razón de 3 euros al día por un delito de robo con violencia en las personas y otro leve de lesiones. También tendrá que indemnizar con 249,86 euros al menor de edad.
S.A.F. y E.C.T. han sido condenados, por su parte, a penas individuales de seis meses de prisión por delitos de receptación. Las penas de prisión han sido suspendidas durante tres años, en el caso de la procesada, y durante dos años en el de los otros dos acusados, a condición de que no delincan en estos periodos temporales.