La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de normas en su Reglamento General de Circulación que los conductores deben cumplir. Si no se acatasen dichas órdenes, los infractores podrían verse expuestos a una sanción.
El Artículo 17 del Reglamente establece que, en relación al control del vehículo, "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales". Dentro de este precepto, podría incluirse el hecho de conducir escayolado.
Sanciones por ir escayolado
Desde la DGT señalan a Ondacero.es que, por el hecho de ir escayolado, se estaría cometiendo una infracción negligente que conllevaría multas de hasta 200 euros y se consideraría como falta grave. Asimismo, desde Tráfico, sostienen que no se debe conducir con dispositivos que inmovilicen (escayolas, collarines...) o que reduzcan la movilidad de las articulaciones.
De este modo, según el Artículo 18 del Reglamento, el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de conducción. Si no se cumpliesen con estas directrices, el conductor estaría expuesto a sanciones graves o muy graves.
En los casos muy graves, la DGT afirma que la conducción temeraria traería como resultado sanciones de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carné: "Uno de los peores casos podría ser ir dando bandazos".
Otras infracciones muy graves
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en referencia a la Ley de Tráfico, establece una serie de acciones consideradas "muy graves". Entre algunas de las más destacadas, se encuentran acciones como instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos; o arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.