Desde este jueves, 14 de abril, el acoso a las mujeres que acuden a clínicas especializadas en interrupción del embarazo a abortar está penado con cárcel.
Esta reforma del Código Penal señala estas penas de prisión para quien "obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo" y acose a una mujer "mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad".
Penas de prisión de entre tres meses y un año
Se tratarían de penas de prisión para los acosadores que van desde los tres meses a un año. Sin embargo, estas sentencias de cárcel se pueden conmutar con trabajos en beneficio de la comunidad.
La intención de esta ley es garantizar la seguridad en estos centros sanitarios, que a su vez, señalan que también se garantiza la intimidad de las mujeres que desean abortar, además de su seguridad física y moral y también su libertad.
La ley también protege a los trabajadores
Asimismo, la misma ley también contempla el acoso a los trabajadores de estos centros sanitarios, acoso cuyo objetivo sea obstaculizar su profesión.
Por otro lado, el tribunal podrá imponer la prohibición a los acosadores de acudir a determinados lugares entre seis meses y tres años.