A medida que culmina nuestra trayectoria laboral y se acerca la edad de jubilación, es común que nos preguntemos ¿cuál será la pensión que me corresponde según los años que he trabajado?
Con la más reciente reforma de las pensiones ejecutada por el Ministerio de Seguridad Social, bajo la dirección de José Luis Escrivá, la fórmula para calcular la pensión experimenta cambios anuales y considera elementos como la edad de jubilación, los años de cotización y la base reguladora.
En 2023 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para aquellos trabajadores que han contribuido menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. En el caso de cotizar más años, se podrá pedir la jubilación a los 65 años, lo que permite tener acceso al 100% de ella. Sin embargo, esto no significa que se cobre dicha cantidad.
Por este motivo, contar con 20 años cotizados a la Seguridad Social bajo un mismo Régimen se tendrá derecho una pensión del 64,28% de la base reguladora.
He trabajado 20 años: ¿cómo calculo la pensión de jubilación?
Para calcular la pensión de jubilación resulta fundamental tomar como referencia la base reguladora y, posteriormente, aplicar el porcentaje correspondiente según los años trabajados. La base reguladora es el resultado de sumar los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a solicitar la jubilación y dividirlo por 350. En el caso de las jubilaciones anticipadas, será necesario aplicar los coeficientes reductores.
De acuerdo con la Seguridad Social, en el caso de que se cumplan los 15 años obligatorios para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes hasta los 49 meses, se sumará un 0,21 %, y a partir de los 50 hasta los 209 meses, se sumará por cada mes un 0,19 %. En el caso de haber cotizado 20 años, se tendrá derecho al 64,28 % de la base reguladora. El porcentaje desglosado sería el siguiente:
- Los primeros 15 años de cotización: 50 % de la base reguladora.
- Los siguientes 49 meses siguientes de cotización (4,08 años): 10,29 % de la base reguladora.
- Los 21 meses restantes hasta llegar a los 20 años de cotización: 3,99 % de la base reguladora.
Complemento a mínimos
El complemento a mínimos es una suma monetaria que se añade a la pensión contributiva para asegurar que esta llegue al mínimo establecido en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Este complemento se puede solicitar durante la jubilación, en pensiones de incapacidad permanente, de viudedad, orfandad, y a favor de familiares.
Se rige según el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social y para su acceso se necesita tener una pensión contributiva y residencia legal en España. Además, no debe haber ingresos laborales, de capital, de actividades económicas, ganancias patrimoniales o prestaciones de un ente extranjero que superen los 8.614 euros, cantidad que cambia anualmente en función de los Presupuestos Generales del Estado.