La participación en el tráfico rodado, especialmente mediante la conducción de vehículos a motor o ciclomotores, puede considerarse una actividad peligrosa al provocar un alto número de muertes y lesiones cada año. Solo el pasado 2022, fallecieron en España 1 746 personas y 8 503 resultaron heridas graves por siniestros producidos en las carreteras españolas.
Siendo, por tanto, una práctica que entraña cierto riesgo, es permitida siempre que su desempeño respete las normas expresamente establecidas por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y, cuando estas se vulneran, se castiga fundamentalmente a través de la imposición de multas, que se gradúan en función de la gravedad de la infracción cometida.
Tratándose de normas y sanciones de carácter administrativo, el impago de estas multas puede conllevar la imposición de recargos e, incluso, el embargo por parte de la Agencia Tributaria. En ningún caso, sin embargo, la mera multa administrativa puede derivar en la aplicación de una sanción privativa de libertad.
La sanción penal
Ante el elevado número de conductas peligrosas cometidas al volante que atentan contra bienes jurídicos básicos –como la vida o la integridad física de las personas–, se ha optado por sancionarlas también por medio del Código Penal, convirtiendo en delitos ciertos comportamientos que puedan poner en riesgo a los demás participantes en el tráfico.
De esta forma, los artículos 379 a 385 ter del Código penal en España (dentro del Capítulo IV del Título XVII, que establece los Delitos contra la Seguridad Vial) recogen distintas infracciones de tráfico cuya comisión sí que puede conllevar el ingreso en prisión:
Conducir con exceso de velocidad, a más de 60 km/h y a más de 80 km/h respecto a la velocidad máxima permitida en vías urbanas e interurbanas, respectivamente.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y, en todo caso, siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 mg/l en sangre.
Circular de forma temeraria, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas o desprendiendo un notorio desprecio por la vida del resto de usuarios de la vía.
Abandonar, sin existir riesgo para sí mismo o para terceros, el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que haya fallecidos o lesionados graves.
Negarse, habiendo sido requerido por un agente, a someterse a pruebas de alcohol o drogas.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso vigente (bien porque se hayan perdido todos los puntos asignados legalmente o bien porque el mismo nunca haya sido obtenido).
Atentar contra la seguridad de las infraestructuras viales, poniendo en riesgo al resto de los usuarios, cuando se coloquen o no se retiren de la vía obstáculos imprevisibles, se derramen sustancias deslizantes o inflamables o se sustraigan o anulen señales de tráfico.
Entonces, si cometo alguno de estos delitos de tráfico, ¿siempre voy a la cárcel?
Posibilidad de cárcel
Si bien es cierto que todos estos delitos contra la seguridad vial tienen prevista la pena de prisión, su comisión no implica que se haya de imponer en sentencia, obligatoriamente, la privación de libertad. Ello obedece a dos motivos:
El hecho de que la pena de prisión, en algunos casos, esté prevista de forma alternativa a la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, supone que el juez pueda elegir cuál de estas tres sanciones imponer. En estos casos, la prisión se suele solicitar e imponer para aquellas personas que muestran habitualidad en la conducta.
La posibilidad de que, al igual que ocurre en otros delitos, quepa dejar en suspenso la pena de prisión, siempre que se cumplan los requisitos de la suspensión ordinaria (que la misma no sea superior a los dos años, se trate del primer delito cometido y se haya satisfecho la responsabilidad civil: artículo 80.1 y 2 del Código Penal) o extraordinaria (cuando el reo no sea habitual, la pena no sea superior a dos años y se haya reparado el daño, indemnizado el perjuicio o cumplido el acuerdo alcanzado en mediación: artículo 80.3 del Código Penal).
¿Multa o cárcel, o multa y cárcel?
Y si ante la comisión de un delito de tráfico me castigan con una multa, ¿en ningún caso voy a la cárcel?
No es tan sencillo. Es importante tener en cuenta que el impago de una multa impuesta como sanción penal sí puede aparejar, finalmente, el ingreso en prisión, ya que el Código penal (en sus artículos 35 y 53) prevé expresamente la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
Por tanto, si una infracción de tráfico castigada como delito en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal fuera sancionada con una pena de multa y la misma no se abonara, podría privarse al infractor de un día de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha.
Blanca Martín Ríos, Profa. Dra. Derecho Penal, Universidad Loyola Andalucía
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.