Los programas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) han ganado mucha popularidad en España, especialmente el de turismo, porque permite a las personas mayores disfrutar de vacaciones asequibles en la etapa de jubilación.
El Imserso es un organismo público de España que depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y su objetivo principal es "la promoción del bienestar social de las personas mayores y de las personas en situación de dependencia", según reza su página web.
Modalidades de viajes del Imserso
Tal como indica el Imserso en su página oficial, el programa ofrece las siguientes modalidades de viaje:
- Zona Costa Peninsular: estancias en zonas de la Costa Peninsular de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Illes Balears).
- Turismo de Escapada, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
- Circuitos culturales.
- Turismo de naturaleza.
- Viajes a capitales de provincia.
- Viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Requisitos para acceder al programa de turismo del Imserso
Según establece la Orden SCB 926/2018 podrán acceder al programa las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.