A pocos días del inicio de las vacaciones de verano y su consiguiente operación salida, Easyjet y Ryanair han anunciado que podrían producirse cancelaciones en algunos de sus vuelos debido a diferentes huelgas del personal.
Mientras la aerolínea británica hablaba de que durante el verano operaría alrededor de un 90% de sus vuelos, la irlandesa ponía fechas a las posibles cancelaciones los días 24, 25, 26 y 30 de junio y el 1 y 2 de julio.
Pero, ¿qué debo hacer si me cancelan un vuelo?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuerda que todos los pasajeros tienen derecho a la información, por lo que la compañía aérea debe entregar siempre un impreso con todos los derechos que asisten a los pasajeros. En dicho impreso deben estar explicados los derechos de atención, de reembolso o transporte alternativo y de compensación.
Derecho de atención
La aerolínea está obligada a atender a sus pasajeros mientras esperan un vuelo de vuelta o alternativo y debe garantizar comida y bebida suficiente, la posibilidad de hacer dos llamadas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Si la compañía no cumple con estas obligaciones el pasajero deberá guardar los recibos de los gastos ocasionados para poder reclamarlos posteriormente.
Derecho de reembolso o transporte alternativo
Los pasajeros tienen derecho a elegir entre tres opciones: el reembolso del coste del billete dentro de los siete días posteriores, un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. Es importante saber que, si se eligiera esta última, el pasajero perdería automáticamente su derecho de atención.
El transporte alternativo ofrecido por la compañía debe ser el que permita al pasajero llegar a su destino lo más rápidamente posible, lo que podría incluir vuelos con otras compañías aéreas.
Derecho de compensación
El derecho de compensación garantiza que al pasajero su derecho a ser indemnizado con una compensación económica que puede variar entre los 250 y los 600 euros.
La compañía no estará obligada a abonar la compensación si ha informado de la cancelación con un mínimo de catorce días de antelación, si ha informado de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo programada ofreciendo un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega a su destino con menos de cuatro horas de retraso, si ha informado de la cancelación con menos de siete días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de una de antelación y llega al destino final con menos de dos horas de retraso, o si la compañía puede probar que la cancelación fue provocada por circunstancias extraordinarias.