El dictamen, al que ha tenido, coincide con el instructor del expediente abierto en la Consejería de Educación en que no procede estimar la reclamación de 60 euros, planteada por la madre, al no tratarse de un caso de responsabilidad patrimonial.
Para el órgano consultivo de la administración regional, en este caso no existe la relación de causalidad que es preciso que se dé entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento de los servicios público para que nazca la responsabilidad patrimonial.
Dice el CJRM que los informes aportados al expediente concluye que se trató de un caso fortuito, "propio de los riesgos normales e inevitables en la práctica de actividades de Educación Física entre alumnos".
Y añade que "además, sin concurrir circunstancia alguna que genere la responsabilidad patrimonial de la administración educativa".