La invasión rusa en Ucrania está provocando la mayor crisis de refugiados en Europa desde la Segunda Guerra Mundial.
La ofensiva del ejército ruso se recrudece y podría alargarse más de lo esperado, con las graves consecuencias humanas y económicas que eso supondría.
Las duras sanciones de Bruselas a Rusia para asfixiar su economía y cortar de raíz sus relaciones comerciales con Europa también repercuten en nuestra economía, en la que numerosos productos ya están experimentando una fuerte subida de precio.
Además, tal y como explicó el ministro de Agricultura, Luis Planas, durante un consejo extraordinario con sus homólogos en la Unión Europea, "no solo preocupan los precios, sino también la disponibilidad de las materias primas".
En España se teme que vaya a faltar aceite de girasol en los supermercados, ya que nuestro país tiene una gran dependencia con Ucrania, del que importamos al año cerca de 500.000 toneladas.
FACUA denuncia a cinco supermercados
El miedo a la falta de aceite ha llevado a algunas empresas de distribución alimentaria a limitar la venta de unidades de aceite de girasol por su demanda "anómala". Una práctica que ha denunciado FACUA, por "vulnerar la ley de ordenación del comercio minorista".
En su página web, la organización explica que ha denunciado a cinco cadenas de supermercados e hipermercados por limitar a los consumidores el número de unidades de aceite de girasol que pueden adquirir en cada compra.
Según publican, se ha podido comprobar que "las cinco empresas han colocado mensajes en los que avisan a sus clientes de dicha limitación" con advertencias como: "La venta de aceite de girasol se limita a 3 unidades de un litro o una garrafa de 5 litros por cliente y día".
FACUA también denuncia que en los últimos días se está viendo "un alza desproporcionado de los precios de este producto en diferentes cadenas", con importes de hasta 2,98 euros el litro en el establecimiento que vende el producto a mayor precio.
Qué dice la Ley
La Organización de Consumidores basa su denuncia en el artículo 9.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, donde se establece que "los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud".
Asimismo, el artículo 63 de esta ley recoge como labor de las administraciones públicas comprobar "el cumplimiento de lo dispuesto" en la legislación, para "cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas" y podrán "sancionar las infracciones cometidas". La competencia sancionadora, según indica la norma, corresponde a las comunidades autónomas.