Nuevo alivio del confinamiento

¿Qué se puede hacer en la fase 2 del plan de desescalada y salida del confinamiento en España?

A partir del próximo lunes 25 de mayo, muchos territorios de España cambian a la fase 2 del plan de desescalada. Conoce qué actividades están permitidas

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Madrid |

¿Qué se puede hacer en la fase 2 del plan de desescalada y salida del confinamiento en España? | EFE

Hoy, el Ministerio de Sanidad ha anunciado qué territorios de España avanzan a la fase 2 del plan de desescalada y salida del confinamiento. A partir del próximo lunes 25 de mayo, se aliviarán un poco más las restricciones impuestas a los ciudadanos. Bares y restaurantes podrán abrir con más aforo, se ampliarán las horas para hacer deporte, habrá un alivio en las restricciones horarias, se amplían los afotos para bodas, velatorios o lugares de culto y se abre la posibilidad de reanudar competiciones deportivas profesionales, entre otras medidas. Estas son todas las actividades permitidas en la fase 2:

Bares y restaurantes, con servicio de mesas

Se permitirá la apertura de bares y restaurantes para el servicio de mesa, siempre y cuando no se supere el 40% de su aforo total.

Ampliación de las horas para hacer deporte

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria, salvo entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas, y es que dichos horarios permanecen para los mayores de 70 años.

Bodas con aforo máximo

El Gobierno permitirá en los territorios que estén en la fase 2 celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Así, según la orden publicada esta tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, se obliga durante la ceremonia nupcial a cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.

Velatorios limitados

Los velatorios también se podrán realizar en instalaciones pública o privadas, con un límite de 25 personas en espacios que se encuentren al aire libre o de 15 personas para espacios cerrados.

Cines, teatros o bibliotecas, con un tercio del aforo

En el caso de las bibliotecas, se podrán realizar consultas en sala con un tercio del aforo como máximo. Además, se abrirán cines o teatros con el mismo límite de aforo; también se podrán visitar monumentos y salas de exposiciones.

Asistencia a lugares de culto al 50%

El Gobierno permitirá la asistencia a los lugares de culto con la obligación de que no se supere el 50% de su aforo.

Actividad deportiva y gimnasios

El BOE anuncia que "se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita", y que cuando así sea se hará "sin público y a puerta cerrada" y "se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión" de la misma.

"El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención", agrega.

En cuanto al "entrenamiento total o precompetición en ligas profesionales", informa de que "los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".

El BOE estipula que "las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas, podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible, y se podrán utilizar los vestuarios".

En cuanto al entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas, el BOE indica que "los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".

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