El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha confirmado que Miguel Bosé debe pagar a la Agencia Tributaria una multa de más de 23.000 euros. Hacienda le había reclamado al cantante esa cifra por la liquidación de impuestos de 2010 y 2011 en las que deducía gastos como jamones, entrenamientos y fisioterapia.
De esta manera la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado los dos recursos que había presentado el cantante, administrador de Costanagua S.L., sociedad dedicada a la producción y gestión de las actividades artísticas del cantante, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
Dos sentencias condenatorias
Una de estas las resoluciones hace referencia a las reclamaciones sobre la liquidación del IVA de 2010 y 2011, por valor de 55.350 euros, y a la sanción impuesta a Bosé, derivada del anterior, por 23.536,87 euros.
Por otro lado, la otra resolución hacen referencia a los dos acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades también de 2010 y 2011, por 62.962 euros.
Las facturas correspondían a gastos personales
Ahora, el TSJ de Madrid ha confirmado las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo por el que las deducciones que se aplicaron a las liquidaciones no procedían porque correspondían a los gastos personales de Miguel Bosé, no de la sociedad.
Tratamientos de fisioterpia y entrenamiento físico
Entre estas las facturas que la Agencia Tributaria no permitió que se desgravase están las relativas a tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, que según la sentencia, "no están relacionados con la actividad desarrollada por la sociedad (Costanagua) al tratarse de evidentes gastos personales de su socio y administrador único".
Compra de jamones y lomo
Bosé también intentó desgravarse la compra de productos ibéricos, como jamón y lomo, justificándolos como gastos de representación y regalos.
Televisión
Además, el cantante presentó otras facturas que Hacienda también le ha denegado, como la correspondiente a la instalación de un circuito cerrado domótico de televisión que, según el TSJ de Madrid, "resulta claro, nuevamente, que se trataba de un servicio de seguridad prestado en la vivienda particular" de Miguel Bosé.
Gastos de vehículos
Por otra parte, la sentencia también hace referencia a los gastos asociados al "renting" de un Audi, que al parecer su conductor habitual era Ignacio Palau Medina, la ex pareja del cantante, sin que quede esclarecido "en la demanda cual era la relación laboral con la entidad actora y en qué consistían sus funciones en la sociedad, y sin que consten nóminas o medios de pago de las mismas".
Asimismo, la Agencia Tributaria matiza que en la póliza de seguro del vehículo constaba como uso "particular" y no para una sociedad.
La Agencia Tributaria también ha denegado que el cantante se desgrave en lo relativo a un Toyota y a un Mercedes, porque tampoco aparece como gasto referente en la actividad de la empresa, ya que los viajes profesionales se realizaban con coches de alquiler con conductor.
Costanagua no ejercía actividad profesional alguna
Según indica el TSJM Costanagua, la sociedad de Bosé, no realizaba ninguna actividad profesional porque esa misma actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, "sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello, en cuanto que la sociedad no aportaba actividad profesional alguna".
Además, la sentencia apunta que "es evidente que no existe ninguna prohibición legal en relación a la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional".