Una de las buenas prácticas que se presuponen cuando una pareja contrae matrimonio para que la unión perdure es no tener secretos. Aunque cada persona puede mantener su parcela independiente, ocultar según qué cosas puede ser una fuente de problemas.
Eso es lo que le ha ocurrido a una pareja en España que ha roto su matrimonio porque la mujer le ocultó a su marido la actividad que desarrollaba parte de su tiempo: una cuenta de OnlyFans. Ella había creado esta red social, conocida por su contenido erótico y pornográfico al que se accede previo pago, antes de casarse y se lo ocultó a su esposo. Cuando este se enteró, decidió solicitar la nulidad de su matrimonio a través de la Iglesia.
Para llevar a cabo el proceso contrató al abogado Enrique Sainz, que ha sido el encargado de dar a conocer este caso a través de su cuenta de Instagram, que utiliza a menudo para ofrecer consejos legales.
«Hoy quiero compartir con vosotros el resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en virtud de la cual se decreta la nulidad del matrimonio entre mi cliente y su mujer, entre otras cosas porque la mujer tenía una cuenta OnlyFans, creada antes del matrimonio, y la cual mantuvo una vez casados», explica el letrado.
Para que la Iglesia pueda contemplar la nulidad matrimonial por la que se deshace el enlace, se han de incumplir alguna de las tres premisas que se consideran esenciales para el matrimonio: prometer pasar la vida juntos, tener hijos y ser fieles.
Motivos por los que la Iglesia puede conceder la nulidad de un matrimonio
- Simulación del consentimiento: Uno o ambos contrayentes simularon el consentimiento matrimonial. Por ejemplo, casarse por razones diferentes al matrimonio en sí, como obtener la ciudadanía.
- Incapacidad psicológica: Uno o ambos contrayentes carecían de la madurez psicológica necesaria para asumir las obligaciones matrimoniales.
- Error sobre la persona: Uno de los contrayentes se casó bajo una falsa identidad o con una concepción errónea significativa sobre la identidad del otro.
- Condición oculta: Uno de los contrayentes ocultó una condición grave. Por ejemplo, impotencia, infertilidad o enfermedad mental, que afectaría sustancialmente la vida matrimonial.
- Falta de intención: Uno o ambos contrayentes no tenían la intención de cumplir con las propiedades esenciales del matrimonio, como la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a la procreación.
- Impedimentos dirimentes: Existen impedimentos establecidos por la Iglesia que invalidan el matrimonio, como el voto de castidad, el vínculo matrimonial previo no disuelto, o la falta de dispensa para un matrimonio mixto (entre una persona católica y una no católica). Si alguna de esas tres se incumple o en el momento del 'sí quiero' no se está seguro de que se vayan a cumplir, uno de los contrayentes puede solicitar la nulidad, que deberá ser valorada por el Tribunal Eclesiástico.
No eran fotos sexualizadas
La mujer alegó que las fotos no eran sexualizadas y que sólo utilizaba la plataforma para «ganarse un dinerillo extra» pero, dada la naturaleza de la red social OnlyFans, el abogado del marido explica que ocultar su existencia ha sido motivo para que el Tribunal Eclesiástico considere que existe una ruptura en la fidelidad.
«En el presente caso, el Tribunal dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse, pues mantuvo la cuenta en OnlyFans, considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad», ha expresado Sainz, que anima a sus seguidores a valorar la decisión y si creen que tener un perfil en esa red puede constituir una infidelidad.