Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima en parte el recurso que presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia y que accede a su petición de que en las cuestiones relativas a materias de salud, como visitas al médico y seguimiento de su tratamiento, la tutela corresponda a su esposa.
Afirma el tribunal en esta sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el ahora apelante está diagnosticado de trastorno paranoide y trastorno querulante, con ideación o delirio de perjuicio, que le lleva a presentar querellas, denuncias, escritos y reclamaciones en los tribunales de Justicia carentes de sentido alguno.
Esa patología -añade el tribunal- es de tal entidad que tras sufrir un accidente de tráfico en 2013 acusó del delito de prevaricación y de pertenecer a una trama corrupta a cuantos intervinieron en el juicio derivado del mismo, indicando que no habían dado satisfacción a "su Justicia".
La Audiencia no ha atendido la petición principal del recurrente, en la que solicitó que la tutela fuese ejercida por su esposa en el plano médico y por su hija en lo relacionado con los tribunales, porque ambas, lo que ocurre también con él, no son conscientes de la enfermedad que sufre este.
Por el contrario, declara que no existe problema para que la esposa asuma esa función en cuanto a su salud, mientras que todo lo relacionado con su delirio de perjuicio continuará bajo la curatela de la mencionada Fundación. Si esta organización no da el visto bueno, el ahora apelante no podrá presentar escrito, denuncia o querella alguna en los Juzgados.