En marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, la cual endureció la normativa de circulación aplicando sanciones más severas: multas más caras y la retirada de más puntos del carnet de conducir. De esta manera, la Dirección General de Tráfico (DGT) trata de mejorar la seguridad en las carreteras y que se reduzcan el número de accidentes. A continuación, descubre en que se basa el reglamento vigente.
Las sanciones más caras en la carretera
Estas son las multas que pueden afectar a tu economía por su elevado coste. Asimismo, algunas de ellas pueden conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir o hasta la entrada en prisión:
- Multa por conducir bajo los efectos del alcohol o droga: las multas económicas por índice de alcohol se establecen dependiendo los diferentes casos:
2. Entre los 0,50 y 0,60 miligramos por litro de aire expirado: la multa asciende a 1.000 euros y seis puntos.
3. Si se supera el límite marcado en el punto anterior, el hecho se consideraría un delito pagado con una pena de cárcel de entre tres y seis meses, así como la prohibición de conducir entre uno y cuatro años.
4. Por su parte, los reincidentes se enfrentan a sanciones de 1.000 euros y la retirada de entre cuatro y seis puntos del carnet.
En cuanto al consumo de drogas al volante, las sanciones pueden marcar multas de 1.000 euros y seis puntos o, en el peor de los casos, penas de prisión de entre tres y seis meses. Otra de las multas podría ser la condena de seis a 12 meses de trabajos comunitarios. Por supuesto, la retirada del carnet seríainmediata.
- Multa por exceder el límite de velocidad: una de las infracciones más graves son los excesos de velocidad. La sanción por sobrepasar el máximo establecido por la DGT puede ir desde los 100 euros hasta los 600. Además, se pueden llegar a perder entre dos y seis puntos del carnet de conducir.
- Multa por llevar un detector de radar: estos inhibidores sirven para anular la señal del sistema de detección de exceso de velocidad. Llevar este dispositivo en el móvil es considerado como una infracción muy grave y está penalizada con una de las multas más caras: 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Además, los talleres que se dedican a instalar este tipo de aparatos también serán sancionados con multas de hasta 30.000 euros.
- Multa por no identificar al responsable de una sanción: la DGT impone una cuantiosa multa a aquellos conductores que se nieguen a identificar al piloto responsable de una infracción. En las faltas más leves, la sanción será de 200 euros, pero si se califica como grave, el propietario del vehículo se puede enfrentar a una multa de entre 600 y 1.500 euros.
- Multa por no respetar la distancia de seguridad con los ciclistas: los vehículos están obligados a cambiar de carril y mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros con respecto a los ciclistas. El incumplimiento de esta norma supone la consecuencia de multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
- Multa por usar el teléfono móvil: la Ley de Tráfico establece que el uso de dispositivos telefónicos mientras se conduce puede acarrear una multa de 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Otras sanciones de la nueva Ley de Tráfico de la DGT
Además de las mencionadas, la Ley de Tráfico también contempla sanciones económicas. Estas son algunas de ellas:
- Conducir con la ITV caducada o con resultado desfavorable: 200 euros de multa.
- Conducir con la ITV con resultado negativo: 500 euros de multa.
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones: 200 euros de multa.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción: 500 euros de multa y la prohibición de presentarse a las pruebas en el plazo de seis meses.
Multas que restan seis puntos
Estas son las sanciones que la DGT considera más peligrosas al volante:
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
Multas que restan cuatro puntos
Las multas que restan cuatro puntos del carnet de conducir son las segundas más numerosas por detrás de las que conllevan una pérdida de seis puntos:
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
- No mantener la distancia de seguridad.
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
Multas que restan tres puntos
Se pueden perder tres puntos si conduciendo utilizas cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.