La Fiscalía de Valencia ha iniciado de oficio diligencias de investigación por un presunto delito de odio por los insultos al jugador del Real Madrid Vinicius en el partido del domingo en el estadio de Mestalla, han informado fuentes de la Fiscalía General del Estado.
Qué es el delito de odio
Según el Ministerio del Interior es cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Comprendiendo como grupo aquel que debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.
Multas y penas por racismo
Según el artículo 510 del Código Penal las penas son:
- Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio sobre un individuo o grupo por su pertenencia al mismo por razones de raza, sexo, religión, origen, identidad sexual o ideología; y a quienes produzcan, elaboren o proporcionen medios con dicho fin.
- Penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos que debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza.
Según el Ministerio del Interior, como consecuencia de la comisión estas infracciones, podrán imponerse las siguientes multas:
- De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
- De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
- De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
Además de las sanciones económicas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes multas:
- La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
- La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
A las personas físicas que cometan estas infracciones se les podrán imponer, atendiendo especialmente a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de la siguiente manera:
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.
La ley del 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
Esta Ley 19/2007 regula los actos racistas en el entorno del deporte y establece que ninguna raza, religión, creencia política o grupo étnico puede considerarse superior a las demás. Y en este aspecto, lo que ocurra en el deporte ha de reflejar los valores en que se sustenta la convivencia democrática.
La Federación Internacional de Fútbol Asociado aprobó un Manifiesto contra el racismo en el que exige, a cuantos de una u otra manera participan del deporte del fútbol en cualquier país del mundo, "una acción concertada de intercambio de información y experiencias que sirva para combatir efectiva y decisivamente todas las manifestaciones de racismo en nuestro deporte, mediante la denuncia y la sanción de toda persona que se muestre indulgente con cualquier manifestación racista".