En un auto, el juez decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones abiertas a raíz del fallecimiento del menor en el citado parque, a la altura de la esquina de las calles de Ibiza y de Menéndez Pelayo de Madrid.
El juez archiva la causa al entender que no se aprecia delito en la caída del árbol, que fue revisado en los días anteriores, ni en el hecho de que no se hubiera producido el desalojo en el momento en el que cayó.
Ello porque "no concurrían las circunstancias que el protocolo de actuación ante situaciones meteorológicas excepcionalmente adversas determina como precisas para el cierre del parque".