La denuncia de Aída Nízar contra Íñigo Errejón por agresión sexual y vejaciones no tendrá más recorrido judicial. El juzgado de Barcelona que abrió diligencias contra el exdiputado de Sumar ha archivado la causa al haber prescrito el delito denunciado, que según la colaboradora de televisión tuvo lugar en 2015.
El magistrado declara prescrito el delito de abuso sexual y la falta de vejaciones injustas que, según la ley aplicable en aquel momento, podría atribuirse a Errejón, y da por extinguida su responsabilidad penal.
Los hechos denunciados
En la denuncia que Aída Nízar interpone el 29 de octubre de 2024, relata que Errejón abusó de ella el 24 de mayo de 2015 en un acto en Madrid, aunque luego precisó que el acto fue en Barcelona, y el juzgado abrió diligencias por posible delito de abuso sexual y falta de vejaciones injustas debido a que rige el principio de retroactividad favorable al reo y se le debe aplicar la ley más favorable.
En este caso la norma más favorable es la vigente el día de los hechos denunciados (la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio), por la que el acusado podría ser condenado a un máximo de 3 años de cárcel, lo que implica que los hechos prescriben en un máximo de 5 años, y en este caso han pasado más de nueve.
Iñigo Errejón sigue siendo investigado por un juzgado madrileño por presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá y está citado para declara el próximo 16 de enero.