Contra el veto de la Junta de Andalucía

Un juez considera que el espectáculo taurino de personas con enanismo no supone una burla

La magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga da la razón a los promotores del evento y considera que no existe evidencia de que el espectáculo busque crear "mofa" de la acondroplasia o "de su discapacidad".

EFE | ondacero.es

Madrid |

Vista aérea de la plaza de toros de Málaga
Vista aérea de la plaza de toros de Málaga | Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha fallado a favor del recurso de los organizadores de un espectáculo taurino en el que participaban personas con acondroplasia (enanismo) y cuya autorización fue denegada por la Junta de Andalucía tras una denuncia de una asociación por los derechos de los discapacitados. Frente a esto la magistrada considera en su resolución que "no existe ningún dato objetivo" que respalde la idea de que la participación de estas personas en el evento tuviera como propósito la burla o el menosprecio de su discapacidad. Además, el fallo destaca que en el cartel promocional del espectáculo los artistas aparecen caracterizados como payasos.

Explica que "el de payaso es un arte de la interpretación, que requiere habilidades como la comedia física, la improvisación, la empatía y la capacidad de conectar con el público, tratando de hacer reír a este (...)". Por ello, revoca la resolución de la Junta, lo que abre la puerta a que la compañía promotora, África Taurina, pueda realizar una reclamación administrativa por la responsabilidad patrimonial a la Junta por la denegación del permiso solicitado el 19 de junio de 2023. La Junta prohibió la organización del espectáculo en Cortes de la Frontera después de que la Fundación Franz Weber presentara una denuncia y una queja ante el Defensor Andaluz al considerar que era contrario a la Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión.

La promotora del acto taurino presentó después un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, que entendía que era nula por "falta de motivación y por vulneración de derechos fundamentales", además de considerar este espectáculo legal. La empresa entendía vulnerados los derechos de libertad de empresa y el derecho a la libre elección de profesión u oficio y el principio de autonomía de la voluntad de las partes, puesto que "son los artistas quienes desean participar en el espectáculo".

La jueza señala que en la resolución "no se llega a concretar cuáles son los motivos por los que se entiende que el espectáculo, por el mero hecho de participar personas en él personas con acondroplasia ya debe considerarse que tiene como fin la mofa de estos artistas tan solo por padecer la referida enfermedad".

Aunque la ley prohíbe los espectáculos en los que se use a personas con discapacidad para suscitar la burla, explica que ello no supone que cualquier actividad en la que participen "sea un espectáculo que pretenda suscitar la burla de la persona con discapacidad". Por ello, estima el recurso de África Taurina y deja sin efecto la resolución de la Junta.

La letrada que ha llevado el caso en representación de la empresa organizadora de los festejos, María del Pilar Guerrero, de Hércules Abogados, ha manifestado a EFE que esta sentencia, que es firme, permitirá que las plazas de toros puedan contratar a las personas con acondroplasia. "Es la propia administración la que les había cerrado las puertas" a su participación "libre y voluntaria" en unos espectáculos taurinos dirigidos a familias, ha señalado Guerrero, quien ha insistido en que es una "profesión digna".