El abogado de la defensa de la trabajadora, Valentín Aguilar, ha indicado a Efe que se trata de una sentencia "pionera" en España, ya que el juez ha declarado "nula" la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a dicha prueba obtenida "sin contar con el consentimiento de los trabajadores".
La trabajadora llevaba 12 años prestando servicios en el centro comercial y el pasado 22 de noviembre recibió una carta de "despido disciplinario", por lo que la empresa consideró "una actuación absolutamente fraudulenta y desleal", que era "coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo".
Según la sentencia, consultada por Efe, el servicio de vigilancia "realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días", unas grabaciones presentadas como prueba por parte de la defensa del centro comercial.
Sin embargo, el juzgado cordobés ha estimado que la grabación "no puede ser tenida en cuenta" para acreditar "hechos concretos y residenciados en un solo día" porque la prueba en sí, es decir, la reproducción de un vídeo grabado sin el consentimiento de la trabajadora "no soporta un juicio de constitucionalidad".
Por ello, el juzgado ha considerado que el despido es improcedente, por lo que condena a la empresa a optar por la readmisión o la indemnización de 19.000 euros a la trabajadora.