Cada vez grabar conversaciones es más sencillo. La tecnología pone a nuestra disposición grabadoras que vienen incluidas en distintos dispositivos como el teléfono móvil. A través de estos medios, es posible extraer audios sin que los demás sean conscientes de ello. No obstante, hay que tener especial cuidado con el material que se puede conseguir, ya que su distribución puede llegar a vulnerar la intimidad de una persona, lo que puede acarrear consecuencias muy negativas. Por eso nos preguntamos: ¿En qué es legal grabar conversaciones sin permiso? Descubre lo que dice la legislación actual española.
La legalidad de las grabaciones sin consentimiento
Por norma general, el Tribunal Supremo reconoció en 2016 que es legal grabar conversaciones sin consentimiento siempre que seamos parte de ellas. De lo contrario, si los interlocutores no son avisados de que su conversación está siendo registrada, se estaría cometiendo un delito contra la intimidad, tal como detalla el artículo 197.1 del Código Penal, el cual aplica penas de hasta 4 años de cárcel:
Artículo 197.1 del Código Penal
Qué dice la normativa según determinados casos
Esto es lo que dice la normativa sobre las grabaciones sin permiso según determinadas situaciones:
- Conversaciones grabadas para un juicio
En muchos casos, las grabaciones se utilizan como pruebas para denunciar un hecho y poder empezar un procedimiento judicial. Cabe recordar que los registros de voz serán válidos si se tratan de una conversaciones mantenidas libremente en las que participa la persona que graba. En cambio, si alguna de las confesiones presentadas ante el Tribunal son manipuladas, es probable que se anule la conversación como prueba o, directamente, no se admita.
- Grabaciones en la calle
Hoy en día todo el mundo tiene a mano un dispositivo electrónico con el que poder grabar en la calle. Aún así, no se deberían grabar a terceras personas en la calle sin su consentimiento.
En caso de estar grabando un audio de WhatsApp o un vídeo en plena acera, captar conversaciones ajenas de manera no intencional, no es un delito. Pero si se hace a propósito y los sujetos se dan cuenta, pueden procesar una demanda, tal como describe la Constitución Española, la Ley 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la normativa de protección de datos.
- Grabaciones en el domicilio
Es casa cada uno es libre de hacer lo que considere oportuno. Pero, si en el audio aparecen otras personas, estas deben tener el poder de elegir si quieren que sus conversaciones sean distribuidas. De esta forma se evita la agresión al derecho a la intimidad.
- Grabaciones en el trabajo
Dentro del ámbito laboral, las empresas solo necesitan cumplir con la Ley de Protección de Datos para poder instalar cámaras de videovigilancia desde las que poder recoger tanto imágenes como audios. Para ello, no necesitan el consentimiento de los trabajadores, que solo podrán evitar ser vigilados en zonas privadas como servicios o vestuarios.
Si es el empleado el que quiere grabar una conversación con su jefe o algún que otro compañero sin que se enteren, debe seguir la normativa vigente y aparecer en el diálogo.
La legalidad de la difusión de las grabaciones
Es ilícito difundir grabaciones si no cuentas con el consentimiento de la otra parte, incluso aunque tú seas parte del audio. Si lo haces, incurrirás en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que puede castigarse con hasta 4 años de prisión.