En un documento del Ministerio del Interior

Esta es la lista de multas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma

En un documento del Ministerio del Interior, se detalla que la cuantía de la sanción por infringir el confinamiento puede llegar a los 10.400 euros.

ondacero.es

Madrid | 17.04.2020 16:07 (Publicado 17.04.2020 13:59)

Esta es la lista de multas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma
Esta es la lista de multas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma | Agencia EFE

El Ministerio del Interior ha distribuido una guía orientativa sobre las sanciones para aquellos que no cumplan con las restricciones en el estado de alarma por coronavirus. Dichas sanciones pueden ir desde los 600 euros por desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 por organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio.

Lista completa de multas e importe

- Desplazamiento no autorizado (sin circunstancias concurrentes): 601 euros.

- Actitud inapropiada del infractor: menosprecio (2.000 euros); intimidación, cuando no constituya infracción penal (3.000 euros); violencia o amenaza, cuando no constituya infracción penal (10.400 euros).

- Persistencia referida a restricciones a la libre circulación: 1.200 euros.

- Persistencia referida a la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales: 2.000 euros.

- Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada: 1.500 euros.

- Desplazamiento no autorizado, junto a otras personas: 1.500 euros.

- No identificación inicial debido a dificultades propiciadas por la persona infractora: 700 euros.

- Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros.

- Organización o participación en actividades en, festejos, celebraciones, etc.: 10.400 euros.

Interior ha querido clarificar los criterios para reflejar en los boletines de denuncia las propuestas de sanción. Así, recomienda que si la actitud del denunciado es de desprecio, jactancia o mala educación, o ha proferido amenazas o insultos a los agentes, se anote en la propuesta de sanción, así como la entidad del nivel de riesgo observado en la conducta infractora.

En el caso de recibir una sanción y no recurrir, los denunciados tienen dos vías para realizar el pago de la misma. La primera es el abono de la cantidad en el plazo de 15 días desde su notificación, obteniendo un 50% de reducción de la cuantía. Y la segunda es pagar después de haberse cumplido los 15 días desde la notificación, situación en la que hay una reducción de 20%.

Si se opta por presentar alegaciones, estas deberán enviarse junto a las pruebas que considere el denunciado en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Los escritos podrán presentarse a Delegación del Gobierno, oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas y Administraciones Locales.

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