Los Ayuntamientos no podrán multar varias veces a los vehículos mal estacionados varios días consecutivos
Se trata de una sentencia novedosa de un juzgado de Madrid. A partir de ahora, los Ayuntamientos no podrán multar varias veces a un coche que esté mal aparcado varios días consecutivos, únicamente valdrá la primera sanción.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha determinado en una sentencia que no se puede multar varias veces a un a un vehículo mal estacionado varios días consecutivos.
Así consta en un comunicado, en el que el juez estima un recurso presentado por Pyramid Consulting en representación del afectado que había sido multado catorce veces en tres semanas por el mismo motivo.
De este modo, el juez reduce a una sola las catorce multas que había, sentenciando que únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado.
Según ha explicado Pyramid Consulting, todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día.
El Juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.
El Ayuntamiento de Madrid, según la asesoría jurídica, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.
La asesoría ha explicado que desde el momento en el que se puso la primera denuncia, "todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción". "Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupción, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en días consecutivos", ha señalado.
Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: "No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo".
Según la asesoría, esta sentencia no es sólo novedosa para las multas de aparcamiento. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar. Serviría, así pues, para las multas por acceder a las antiguas APR así como por acceder varios días seguidos a Madrid Central.
La sentencia apunta que este artículo pretende evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.