Una madre ha sido obligada a devolver 10.923,10 euros por cobros indebidos procedentes del ingreso mínimo vital entre 2020 y 2021. Así lo ha evidenciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El motivo que causó este desenlace fue una revisión de la Agencia Tributaria, que constató que el nivel de renta superaba el umbral de ingresos para seguir recibiendo el ingreso mínimo vital en la unidad de convivencia (compuesta por un adulto y un menor).
El ingreso mínimo vital fue aprobado por la Seguridad Social sin que la madre del niño lo solicitase de manera voluntaria. Se le concedió porque en ese momento la familia sí cumplía con los requisitos que recoge la normativa.
Sin embargo, esta ya recibía previamente otra cuantía por tener hijo a cargo y, al no elegir entre una u otra como establece la normativa, aparecieron los cobros indebidos.
Así, después de presentar la declaración de la renta en agosto de 2022, se llegó a la conclusión de que los ingresos familiares excedían del límite para recibir el ingreso mínimo vital. Por tanto, la Seguridad Social reclamó la devolución de la cuantía de 10.923,20 euros correspondientes al periodo entre junio de 2020 y diciembre de 2021.
Ante la petición de la Seguridad Social, la madre del niño recurrió a las autoridades judiciales, pero el recurso presentado falló en su contra. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al INSS al confirmar la sentencia original.
Requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital
Para solicitar el ingreso mínimo vital, según lo estipulado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es necesario tener residencia en España y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Para evaluar que no se trata de ningún fraude, se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante (individual o de la unidad de convivencia) mediante el cómputo de los recursos de todos sus miembros.
No se considera situación de vulnerabilidad económica cuando una persona es beneficiaria de patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital.