Por comunidades autónomas, la primera en el raking es Madrid, con 35 menores dados en adopción; le sigue Cataluña, con 33; País Vasco, con 19: Andalucía y Castilla y León, con 15 cada una; Galicia, con 16: Comunidad Valenciana, 11; Baleares, con 8; Aragón y Canarias, con 7; Castilla-La Mancha, con 4; Murcia y Extremadura, con 3; y Navarra, con 2. Cantabria, Asturias y La Rioja no registraron ninguno.
La decisión de dar a un bebé en adopción es totalmente legal y no tiene ningún tipo de consecuencias penales para los progenitores. Sin embargo, el abandono de bebés o de niños en la calle sí que se considera delito según el artículo 229 del Código Penal, que indica que "el abandono de un mejor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años".
Asimismo, en caso de que ese abandono fuera realizado por los padres, la pena de cárcel se incrementa, suponiendo un castigo de entre 18 meses y tres años de prisión. Y si además el abandono implica un peligro para la salud del pequeño, el castigo podría ampliarse hasta los cuatro años.
Para dar un bebé en adopción, el primer paso, antes del nacimiento, es avisar al centro de Servicios Sociales de la ciudad y del distrito donde se resida para dar los datos personales y explicar los motivos que han llevado a tomar dicha decisión. A continuación, los Servicios Sociales notificarán el caso a los servicios de protección de la infancia, dependientes de los gobiernos de cada comunidad autónoma, para que el niño sea inmediatamente tutelado y protegido cuando nazca.
La entrega del pequeño deberá hacerse justo después del parto, momento en el que el recién nacido será trasladado al servicio de Neonatología del hospital y la madre a una habitación aparte. Aún así, los progenitores tendrán derecho a conocer el sexo de su bebé y la posibilidad de visitarlo durante los días que la madre permanezca en el hospital.
Después del parto, la madre deberá firmar un documento de renuncia de potestad del menor, proporcionado por un trabajador social y un jurista que se desplazarán al hospital, en el que conste si desea ser informada de la situación del pequeño en un futuro y de las causas por las que ha decidido entregar a su hijo en adopción.
Una vez que el menor recibe el alta médica, éste será recogido por los servicios de protección y entregado a un centro de acogida a esperas de una familia adoptiva.
Las autoridades establecen un periodo de 'tregua' o reflexión que se ha ampliado recientemente con arreglo al Convenio Europeo de Adopción, que establece que la madre biológica cuenta con un mes y medio para dar marcha atrás en la decisión de entregar a su hijo.
Asimismo, y tal y como reconocen los Servicios Sociales de Madrid, la familia de acogida debe ser consciente del derecho de los padres biológicos de cambiar su decisión en ese mes y medio si así lo desean.
Pasado este tiempo, la madre será citada por el Juzgado correspondiente para cumplir el trámite de audiencia en el procedimiento de adopción, en el que dará su consentimiento de entregar la tutela de su hijo a una familia adoptiva. Tras la resolución, la adopción se inscribirá en el Registro Civil donde el niño ya constará con el nombre y los apellidos proporcionados por los padres adoptivos.
Una vez que se apruebe dicha resolución, ésta es definitiva y ya no hay marcha atrás. A partir de este momento, ningún miembro de la pareja biológica tendrá derechos legales sobre el pequeño, que pasará a estar bajo el amparo de la familia adoptiva. MODALIDADES DE ADOPCION
Los derechos que la madre biológica tenga en el futuro sobre el pequeño dependerán del tipo de adopción establecida en España, según la nueva ley de Protección del Menor.
Una de ellas es la conocida como 'adopción abierta', por la cual los padres adoptivos pueden conocer la identidad de los padres biológicos. En este tipo de adopción la madre biológica tiene derecho a mantener el contacto regular con su hijo, a intercambiar fotografías, enviarle correspondencia o a fijar visitas regulares con él. Para ello, el juez deberá contar previamente con el visto bueno de la familia de procedencia y la adoptiva y del propio menor, siempre que éste acredite madurez suficiente.
Por su parte, en una 'adopción cerrada' los padres adoptivos no conocerán la identidad de la familia biológica por decisión propia y se comunicarán siempre a través de una agencia o de una tercera persona. En este caso, la información del pequeño permanecerá sellada y la madre biológica no podrá establecer ningún tipo de contacto con su hijo.
Aún así, independientemente del tipo de adopción, la Ley española de Protección del Menor reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes si así lo desean al alcanzar la mayoría de edad. Por esta razón, las entidades públicas tienen la obligación de asegurar toda la información relativa a la adopción durante, al menos, 50 años.
Las adopciones son organizadas por los centros de Servicios Sociales de cada comunidad autónoma y es cada región la que contabiliza los casos de renuncia de bebés y de adopciones.