MASCARILLA EN INTERIORES

Mascarilla en transporte público: ¿Dónde no es obligatoria?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores, excepto en algunos ámbitos, como en el transporte público, aunque no es obligatoria en algunas zonas. Consulta en qué zonas del transporte público no es obligatorio el uso de la mascarilla.

ondacero.es

Madrid | 20.04.2022 12:21

Mascarilla en transporte público: ¿Dónde no es obligatoria?
Mascarilla en transporte público: ¿Dónde no es obligatoria? | Agencia EFE

En el real decreto que ha publicado el BOE se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, como en el transporte público. Aún así, la mascarilla no es obligatoria en el transporte público en varios supuestos.

¿Dónde es obligatoria la mascarilla en el transporte público?

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas.

Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.

¿En qué zonas del transporte público no es obligatoria la mascarilla?

En los camarotes de buques y embarcaciones, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes, no será obligatoria la mascarilla.

Tampoco es obligatoria en los andenes del metro y estaciones de viajeros ni en vestíbulos ni pasillos, pero sí dentro de los vagones.

¿Quién no está obligado a llevar la mascarilla en el transporte público?

El real decreto recoge que la obligación de llevar la mascarilla en el transporte público, centros, servicios y establecimientos sanitarios no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.