Un propietario de un vehículo, residente de A Coruña, ha sido multado con 1.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por dejar una cámara encendida en el interior del coche, desde la que grababa una zona pública. El multado ha dicho que el objetivo del dispositivo era registrar y disuadir a los autores de repetidos "actos vandálicos" que ha sufrido el coche, lo que no ha servido para que el regulador de privacidad le libre de la multa.
1.000 euros de multa por la Agencia Española de Protección de Datos
En su resolución, la AEPD considera probado que la cámara funcionaba y que grababa la vía pública: "Consta acreditada la operatividad del dispositivo de grabación, aspecto este confirmado por el propio reclamado al usar las imágenes (datos personales) para acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el vehículo", señala.
No se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo
El sancionado también ha enviado "informes" que demostrarían "su intención de resolver dicho incidente en varias ocasiones", pero eso tampoco ha servido de atenuante y la AEPD contesta que "no se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado".
La Policía Local de A Coruña retiró el vehículo y lo trasladó al depósito municipal
La Policía Local de A Coruña comprobó que el coche estaba grabando desde su interior y procedió a retirar el vehículo y lo trasladó al depósito municipal. Se permite poner cámaras en el interior de un coche pero siempre que solo se grabe lo que ocurre en su interior y no pongan en peligro la seguridad vial.
En cambio, las normas de protección de datos no permiten orientarlas hacia el exterior, puesto que las imágenes de los transeúntes forman parte de su información personal. No pueden recogerse sin su consentimiento y un motivo justificado.
La única excepción es que el vehículo se encuentre en movimiento y el objetivo de las imágenes sea utilizarlas "en caso de colisión o accidente", explica la AEPD. Dice que el almacenamiento de dichas imágenes "solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente".
Si el coche está parado, ni siquiera con la excusa de que las imágenes no se suben a Internet ni se comparten con terceros exime de la prohibición.
Proliferación de dispositivos que gravan las calles
Además, la AEPD recuerda que la grabación de la vía pública con motivos de vigilancia "está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado", aunque reconoce que "en los últimos tiempos" se está produciendo una "proliferación latente" de distintos tipos de dispositivos que graban las calles.