El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición de los españoles una nueva ayuda económica para todos aquellos que se encuentren en una situación de desempleo.
Se trata de una ayuda a partir de que el Consejo de Ministros aprobase el pasado 21 de mayo un real decreto para simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo, en cumplimiento del 'Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia'.
Tal y como ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta nueva prestación económica entrará en vigor el próximo mes de noviembre. Así, las personas que se acojan a este modelo podrán disfrutar de ventajas adicionales, como un acceso más simple, mejor protección, compatibilización de subsidios y ayudas por desempleo con la actividad laboral, etc.
Mejoras y beneficios
Gracias a la aprobación del real decreto se elimina la deducción por trabajo a tiempo parcial. Esto quiere decir que podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
También se llevan otros cambios a cabo, como la modificación del cómputo de renta. De esta manera no se excluye al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Entre las otras mejoras se encuentra la reducción a 10 del número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Cuantía económica
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para asignar las ayudas y subsidios en función de los ingresos.
Así, el nuevo importe a percibir por desempleo del SEPE es el siguiente:
- Cantidad equivalente al 95% del IPREM: en los seis primeros meses recibirán 570 euros.
- Cantidad equivalente al 90% del IPREM: a los seis meses siguientes recibirán 540 euros.
- Cantidad equivalente al 80% del IPREM: en el resto del periodo recibirán 480 euros.
Beneficiarios de la ayuda
Las personas que podrán acceder al nuevo subsidio por desempleo, según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, son:
- Personas menores de 45 años sin cargas familiares.
- Víctimas de violencia sexual y de género a partir de los 16 años.
- Personas trabajadoras eventuales agrarias.
- Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.