El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) se ha posicionado a favor de la gestación subrogada siempre que no haya contraprestación económica y se respete tanto la "dignidad" de la mujer como el "interés superior" del menor.
Así se recoge en su nuevo Código Deontológico, que se presenta este jueves oficialmente en una jornada en el Congreso de los Diputados, un día después de que la polémica por la gestación subrogada se haya reavivado ante el caso de Ana Obregón, quien ha recurrido a este método a los 68 años en Miami (Estados Unidos), donde sí es legal.
La posición de los médicos, por tanto, encaja con la de Ciudadanos o el PP, que este miércoles se abrió a regular esta práctica siempre que no haya ningún tipo de pago o contraprestación económica a la madre gestante por tener un bebé. Desde el Gobierno, tanto PSOE como Podemos, han rechazado rotundamente abrir este debate.
Hasta los obispos españoles han expresado sus "reservas" con la gestación subrogada porque las mujeres "no son incubadoras" y porque "ser madre no es en sentido estricto un derecho", aunque entienden el "dolor" de las mujeres que no pueden ser madres por distintas circunstancias.
¿Qué dice el artículo 65.1 del código de médicos sobre gestación subrogada?
En cuanto a los médicos, en el artículo 65.1 de su Código recogen explícitamente que la "gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica", ya que "la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad".
En cualquier caso, sí se abren a la conocida como "gestación altruista", que "no es contraria a la Deontología Médica" en dos supuestos: "Siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor".
Además, los médicos también ponen otra condición: que este proceso cuente "con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida".
La gestación subrogada no es legal en España, tal y como recoge la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Así, sólo se permite el acceso al Registro Civil de niños nacidos por gestación subrogada con una sentencia de filiación.
El Gobierno de Pedro Sánchez limitó esta posibilidad en 2019 con una instrucción del Ministerio de Justicia que afectó a parejas que acudían a países como Ucrania o Georgia para acceder a esta práctica, en donde la gestación subrogada es legal, pero no se emiten sentencias de filiación.
Además, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Aborto en marzo de este año, la gestación subrogada está declarado en el país como una forma de violencia contra las mujeres. También se prohíbe la publicidad de las empresas de intermediación que buscan contactar con familias o personas interesadas en España.
La transexualidad en el código deontológico médico
En cuanto a la transexualidad, el Código Deontológico de los Médicos pide tener en cuenta "el interés superior del menor y la irreversibilidad del procedimiento a realizar".
"En los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar", recoge el Artículo 68.1.
Sin embargo, el presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM, José Mª Domínguez Roldán, fue mucho más rotundo al hablar de la transexualidad en una jornada en febrero. El representante de los médicos criticó algunos aspectos de la Ley Trans en lo referente a la transición de género en niños y advirtió de que se están produciendo "epidemias de transexualidad" en "determinados grupos" de menores.
Concretamente, Domínguez Roldán, quien reivindicó el "respeto a la identidad y orientación sexual", instó a los médicos a ser "extraordinariamente prudentes" con los "deseos" de transexualidad de los menores. "Ese deseo debe ser extraordinariamente prudente, teniendo en cuenta que el proceso conlleva una irreversibilidad", afirmó.
En su posicionamiento sobre la Ley Trans, publicado el 2 de noviembre de 2022, el Consejo General de Médicos pedía que los menores fueran asistidos durante todo el proceso de la autodeterminación de género por parte de "equipos médicos multidisciplinares especializados", lo que, a su juicio, "disminuiría el riesgo de no persistencia en el deseo de transexualidad y los riegos psicológicos y orgánicos derivados de un proceso acelerado de la transición de género".
De hecho, recomendaban que este informe médico multidisciplinario especializado fuera una "exigencia" para la transición "como elemento clave de garantía para el solicitante".
Además, se posicionaron en contra de que los mayores de 14 años y menores de 16 puedan cambiar de sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales: "No resulta adecuado para proteger el mejor interés del menor comprendido en esa franja de edad que carezca del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada".
De acuerdo con la Ley Trans, existen tres etapas en las que se permite el cambio de sexo legal. Antes de los 12 años, no es posible. Para niños de 12 y 13 años, será posible siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos: se requiere una aprobación judicial y la presentación de documentos o testimonios que respalden la disconformidad con su sexo o género, pero el juez puede solicitar pruebas adicionales si lo considera necesario.
Los menores de 14 y 15 años pueden solicitar el cambio por sí mismos, siempre y cuando estén acompañados por sus tutores legales, mientras los de 16 y 17 años pueden solicitar el cambio sin la necesidad de estar acompañados. Por tanto, a partir de los 14 años no se requeriría la intervención de un médico para el cambio de sexo.
Otros temas del código deontológico: aborto, suicidio, eutanasia...
El nuevo Código Deontológico, que consta de 98 páginas (casi el doble que la última versión) y está dividido en 26 capítulos diferentes, presenta novedades en la perspectiva de género referentes "a la gestación, a la orientación e identidad sexual y a la transexualidad". Concretamente, según los médicos, destacan "el respeto a la autonomía del paciente y la protección del vulnerable".
Además, también incluye artículos que hacen referencia a la seguridad del paciente, a la telemedicina, a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), a la inteligencia artificial y a las grandes bases de datos sanitarias.
El texto que se refiere al aborto sigue siendo el mismo que el del Código Deontológico de 2011 en cuanto a la redacción sobre la objeción de conciencia.
Por otra parte, no hay menciones explícitas al término eutanasia, pero una disposición adicional hace referencia al marco legal actual y establece que los médicos que actúen de acuerdo con las leyes del Estado "no pueden ser sancionados deontológicamente".