VIAJES

Todo lo que está prohibido llevar en el avión

Por razones de seguridad, las normas internacionales determinan cuales son los objetos que están prohibidos en un transporte aéreo.

¿Restricciones de viajes? Estos son los más pasaportes más poderosos en 2022

Patricia Camacho

Madrid | 21.07.2022 10:07

Imagen de archivo de un avión
Imagen de archivo de un avión | Pexels

La comisión de la Unión Europea en el Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008 conviene que los Estados miembros y la aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas de obligado cumplimiento, para evitar que artículos prohibidos puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aviones.

Cabe destacar que las normas para el transporte de distintos tipos de objetos pueden variar dependiendo de la compañía aérea y del país para el cual se viaja. Además, los agentes de seguridad del aeropuerto tienen el derecho de requisar cualquier ítem del equipaje de mano o de bodega que suponga una amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.

Artículos prohibidos en equipaje de mano

Según el artículo 4.1.1 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los siguientes artículos:

Armas de fuego y armas en general

  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.),
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
  • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales
  • Pistolas ‘Starter’ de salida
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo
  • Pistolas de bolas
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial
  • Ballestas
  • Catapultas
  • Arpones y fusiles de pesca
  • Pistolas de matarife
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser
  • Encendedores con forma de arma de fuego

Armas punzantes o coranistas que pueda provocar lesiones

  • Achas y hachuelas
  • Flechas y dardos
  • Crampones
  • Arpones y jabalinas
  • Piquetas y picos para hielo
  • Patines de hielo
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
  • Hendidoras
  • Machetes
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
  • Sables, espadas y bastones-espada
  • Bisturíes
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
  • Bastones de esquí y excursionismo
  • Estrellas arrojadizas
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.)

Instrumentos contundentes que puedan provocar lesiones

  • Bates de béisbol y softball
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.),
  • Bates de críquet
  • Palos de golf
  • Palos de hockey
  • Palos de lacrosse
  • Remos de kayak y canoa
  • Monopatines
  • Tacos de billar
  • Cañas de pesca
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchakus, kubatones, kubasaunts, etc.).

Sustancias explosivas inflamables

Que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

  • Municiones
  • Fulminantes
  • Detonadores y espoletas
  • Explosivos y dispositivos explosivos
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar
  • Granadas de todo tipo
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
  • Fósforos (excepto los de seguridad)
  • Cartuchos generadores de humo
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
  • Nebulizadores de pintura
  • Aguarrás y disolventes de pintura
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140 % proof)

Sustancias químicas y tóxicas

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
  • Venenos
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
  • Aparatos extintores

Líquidos

A excepción de los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. Entre ellos se incluyen:

  • Geles
  • Pastas
  • Lociones
  • Mezclas líquidas/sólidas
  • Contenidos de envases presurizados (pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante)

Artículos prohibidos en el equipaje de bodega

Según el artículo 5.2.3 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, no podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:

  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
  • Gases (lo cual incluye el propano y el butano)
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
  • Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
  • Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
  • Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
  • Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible