La comisión de la Unión Europea en el Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008 conviene que los Estados miembros y la aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas de obligado cumplimiento, para evitar que artículos prohibidos puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aviones.
Cabe destacar que las normas para el transporte de distintos tipos de objetos pueden variar dependiendo de la compañía aérea y del país para el cual se viaja. Además, los agentes de seguridad del aeropuerto tienen el derecho de requisar cualquier ítem del equipaje de mano o de bodega que suponga una amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.
Artículos prohibidos en equipaje de mano
Según el artículo 4.1.1 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los siguientes artículos:
Armas de fuego y armas en general
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.),
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,
- Pistolas para lanzar cohetes de señales
- Pistolas ‘Starter’ de salida
- Pistolas de juguete de cualquier tipo
- Pistolas de bolas
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial
- Ballestas
- Catapultas
- Arpones y fusiles de pesca
- Pistolas de matarife
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser
- Encendedores con forma de arma de fuego
Armas punzantes o coranistas que pueda provocar lesiones
- Achas y hachuelas
- Flechas y dardos
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Patines de hielo
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
- Hendidoras
- Machetes
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones-espada
- Bisturíes
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
- Bastones de esquí y excursionismo
- Estrellas arrojadizas
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.)
Instrumentos contundentes que puedan provocar lesiones
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.),
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Monopatines
- Tacos de billar
- Cañas de pesca
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchakus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias explosivas inflamables
Que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores y espoletas
- Explosivos y dispositivos explosivos
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar
- Granadas de todo tipo
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
- Fósforos (excepto los de seguridad)
- Cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebulizadores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140 % proof)
Sustancias químicas y tóxicas
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
- Venenos
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
- Aparatos extintores
Líquidos
A excepción de los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. Entre ellos se incluyen:
- Geles
- Pastas
- Lociones
- Mezclas líquidas/sólidas
- Contenidos de envases presurizados (pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante)
Artículos prohibidos en el equipaje de bodega
Según el artículo 5.2.3 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, no podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:
- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
- Gases (lo cual incluye el propano y el butano)
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
- Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
- Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
- Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible