Cuando nos vemos afectados por los ruidos molestos del vecino, lo primero que nos preguntamos es si existe una legislación estatal que regule este problema. Te confirmamos que sí, existe la Ley 37/2003 del ruido, pero hay que tener en cuenta que únicamente se aplica a ciertos lugares y locales de ocio, zonas industriales o locales comerciales.
También debemos tener en cuenta la Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, que señala: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En esta Ley se desarrollan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad de vecinos.
La normativa dice que, por lo general, está permitido hacer ruido de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 21:00. Aunque algunos municipios españoles han optado por alargarlo hasta las 22 o las 23 h, los fines de semana todos están obligados a seguir la misma regulación: solo se puede hacer ruido de 9:30 h a 21 h.
Obras y fiestas en fin de semana
Los sábados y domingos desde las 9:30 hasta las 21 horas. Aunque nuestros días de descanso sean los sábados y domingos, no podemos impedir que un vecino realice obras en su domicilio. Y recuerda que aunque no esté regulado por ley debes respetar los horarios de descanso de tus vecinos.
En cuanto a las fiestas: música alta, risas y jolgorio, también, suelen ser quejas muy comunes. Esta normativa engloba, también, actividades como tocar algún instrumento, cantar o bailar.
El horario permitido para hacer ruido en casa, ya sea por obras, música o fiesta es de lunes a viernes de 8 a 21 o 22. depende de la Comunidad, en días laborales. Los fines de semana o festivos, los horarios se reducen y solo se puede hacer ruido de 9.30 a 21:00.