El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una de las principales tasas que deben afrontar los contribuyentes en nuestro país, a través de la presentación de la Declaración de la Renta. Este impuesto también deben pagarlo algunos de los 9,17 millones de pensionistas residentes en nuestro país, tal y como indica la ley sobre este impuesto. La Agencia Tributaria equipara los pagos de las pensiones con los rendimientos íntegros del trabajo, si bien algunas pensiones están exentas de pagar este impuesto.
¿Cuándo debemos hacer la declaración de la Renta?
En general, no están sujetos a realizar la declaración de la Renta todos los trabajadores y pensionistas que presenten unos rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros, si bien este límite se reduce hasta los 15.000 euros si se registran cobros de más de un pagador durante el año. Sin embargo, no deben realizar la declaración de la renta los pensionistas beneficiados de rendimientos derivados de capital inmobiliario o de ganancia patrimoniales que no excedan los 1.600 euros anuales.
Las pensiones recibidas del extranjero computan como un segundo pagador, y eso conlleva la obligatoriedad de la declaración si se superan los 1.600 euros. En el caso de reportar rendimientos a partir de Letras del Tesoro o de subvenciones para adquirir viviendas de Protección Oficial, el límite para la exención se sitúa en los 1.000 euros anuales.
Pensiones exentas de IRPF
Sin embargo, hay una serie de pensiones que cuentan con unas características que eximen al beneficio de presentar la declaración de la renta, como las pensiones que se suministren tras el reconocimiento por parte de la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta, o de una gran invalidez.
También están exentas las pensiones pasivas de orfandad y a favor de nietos de nietos, hermanos, menores de 22 y personas incapacitadas; las ayudas públicas extraordinarias para víctimas de actos de terrorismo o las pensiones reconocidas a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones durante la Guerra Civil.
Cabe destacar que sí que debe incluirse en la declaración el cobro del Ingreso Mínimo Vital, si bien esta ayuda está exenta del cobro del IRPF.