Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio extraordinario temporal que podrán solicitar en caso de quedarse en paro o si ven reducidas sus horas de trabajo, y que además es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral.
Así, podrán acceder a dicha ayuda las personas que se encuentran dadas de alta como empleadas de hogar antes del estado de alarma y que se hayan visto obligadas a dejar de trabajar de manera total o parcial en los domicilios habituales en los que desempeñan su labor.
El importe de la prestación será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada, según recoge el BOE: "La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra".
¿Cómo y cuándo se puede solicitar?
El Real Decreto del Gobierno asegura que se exigirá una prueba acreditativa de la reducción de la actividad firmada por el propio empleador.
Además, el subsidio tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, por lo que la empleada tiene derecho a la ayuda desde la fecha que figure en la acreditación firmada por el empleador o la fecha en la que se da de baja en la Seguridad Social.
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