TRAS REVELAR QUE EL PADRE ES ALESS LEQUIO

Los problemas legales a los que se enfrenta Ana Obregón para inscribir al bebé en España: ¿qué dice la ley? ¿Hay otros casos?

Ana Obregón desveló que la niña nacida en un hospital de Miami por gestación subrogada e inseminación post mortem es su nieta, por lo que se ha reabierto el debate sobre las implicaciones jurídicas de su inscripción en España.

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Asun Salvador | Agencias | A.M.

Madrid | 05.04.2023 18:34

Imagen de archivo de Ana Obregón.
Imagen de archivo de Ana Obregón. | José Oliva / Europa Press

El nacimiento a través de gestación subrogada de la que, según ha revelado la propia Ana Obregón, es su nieta ha abierto todo un debate sobre las implicaciones jurídicas que puede traer la inscripción en el Registro Civil de esta pequeña y los problemas a los que se puede enfrentar la actriz y empresaria española.

Hace una semana saltaba la noticia de que Ana Obregón, a sus 68 años, se convertía en madre gracias a la gestación subrogada, una técnica prohibida en España, pero legal en países como Canadá y EEUU, hasta donde la famosa presentadora ha acudido para tener al bebé.

Este miércoles, en una entrevista en 'Hola', la actriz afirmaba que la niña recién nacida es en realidad su nieta, ya que para su concepción se usó el esperma congelado de su hijo Alejandro Lequio García, fallecido a los 27 años, en mayo de 2020 a consecuencia de un cáncer.

Preguntas y respuestas sobre el caso Ana Obregón

Siendo este el caso, ¿puede tener Ana Obregón problemas para inscribir a la niña en España? Estas son las dificultades a las que se afronta la actriz y presentadora.

¿Qué dice la ley española sobre este caso?

En España, la inseminación postmortem es posible dentro del año siguiente (aunque se puede ampliar en casos excepcionales) a la muerte del hombre que aporta el material biológico, siempre y cuando este haya dejado por escrito su consentimiento para ese fin y así lo autorice un juez.

En el resto de países de nuestro entorno, la legislación sobre esta cuestión hay sido tradicionalmente más restrictiva y se ha llegado a prohibir en países como Suecia.

¿Qué validez tiene el testamento ológrafo de Aless?

Según Obregón, la niña recién fue "la última voluntad" de Aless Lequio, lo que se puede haber producido por lo que se llama 'testamento ológrafo'. Éste se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos, aunque, por las circunstancias que sean, el notario no pueda estar presente en ese momento.

Para que la figura a al que ella hace referencia sea legal en España se tienen que dar las siguientes circunstancias, recogidas en el artículo 688 del Código Civil español: el testador debe ser mayor de edad, deberá estar escrito y firmado por el propio testador, aparecerá el año, mes y día en que se realiza, la persona que tenga en su poder este documento ha de presentarlo ante notario "en los diez días siguientes" al fallecimiento del testador que, en caso de ser extranjero, podrá emitirlo en su idioma original, una vez pasados cinco años, este testamento ológrafo perderá su validez si no se ha realizado su proceso de apertura y validación.

¿Se podría impugnar la inscripción de la niña en el Registro Civil?

Así lo explica la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores López-Muelas, que, aunque reconoce las múltiples incógnitas que esconde el caso, advierte de que si la recién nacida es del hijo de Ana Obregón, es posible que se pueda impugnar su inscripción en el Registro Civil, ya que es contraria al orden público español.

Y la principal razón es que según la ley de reproducción asistida, la fecundación post mortem no podría realizarse pasados 12 meses del fallecimiento del padre (Alejandro Lequio murió en mayo de 2020), con lo que, a pesar de contar con un testamento ológrafo con su consentimiento, en España después de 12 meses no se permite la fecundación post mortem.

¿Cuáles son los trámites y qué es necesario para ser inscrita en España?

El hecho es que la actriz debe contar con una partida de nacimiento de la niña y una sentencia judicial que determine que la madre gestante ha renunciado a la niña y que el caso cuenta con todos los requisitos legales que se exigen en EEUU, donde la gestación subrogada está permitida.

Ese proceso judicial, junto a la sentencia y la partida de nacimiento es lo que se lleva al Registro Civil consular en Miami, donde ha nacido la niña y es allí donde Obregón tratará de inscribir a la menor en España con su nombre. Ella figurará como madre.

Para que la niña sea inscrita en España, este proceso tiene que ser homologado por el encargado del Registro Civil, que tiene que comprobar si la sentencia cumple con todos los requisitos que se exigirían en un procedimiento español análogo: si cuenta con la voluntad de la madre, con un certificado de nacimiento auténtico, una resolución firme contra la que no cabe recurso y que se hayan cumplido todas las garantías procesales que se cumplen en España.

"Si ese procedimiento cumple esos requisitos, esa niña se puede inscribir en España", afirma López-Muelas.

La resolución judicial, "clave" para su inscripción

¿Cuál es el problema? Que Ana Obregón ha revelado que el padre de la niña es en realidad su hijo. "Yo no conozco la resolución judicial, pero esa resolución judicial se va a mirar con lupa porque parece ser que el material genético es del hijo", advierte.

Puede ser que en la sentencia no se diga que el material genético es del hijo y solamente aparezca la madre intencional, que es Ana Obregón. Si es así, no habría problema para inscribirla aquí, "pero si la niña es hija de su hijo, esa inscripción se podría impugnar en España por la Fiscalía porque es contraria al orden público español".

Así pues, todo dependerá de lo que figure en esa resolución judicial, aunque esta experta presume que la actriz y empresaria española "estará muy bien asesorada" e imagina que en la inscripción en el Registro no va a figurar el padre, sino que simplemente aparecerá Ana Obregón como madre intencional.

¿Puede actuar la Fiscalía de oficio contra el registro de la niña?

Otro de los escenarios que López-Muelas abre es la posibilidad de que la niña quede inscrita en España y la Fiscalía actúe contra esa inscripción por ser contraria a nuestro ordenamiento.

En ese caso, ella podría iniciar un procedimiento judicial en España y, se eso ocurre, advierte López-Muelas, generaría jurisprudencia porque la realidad social y jurídica es muy cambiante.

"Hay muchos interrogantes", concluye esta experta en derecho de Familia que cree que la resolución judicial que traiga Ana Obregón de EEUU será estudiada a fondo para comprobar si se puede inscribir o no a la menor en España.

El despacho de abogados Olympe publicó un hilo en Twitter en el que advertía de la "chocante e irresponsable" entrevista por parte de Ana Obregón, que podría provocar que la Fiscalía se oponga a la inscripción de la menor.

La propia Ana Obregón habría admitido que comete un fraude de ley al "intentar inscribir a la menor como su hija adoptiva a través de una adopción internacional", según Olympe Abogados. Los artículos 343 y 344 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 subrayan que el expediente del caso puede ser instruido por "el propio Encargado, quien, oído el Ministerio fiscal, dictará en forma de auto la resolución que proceda".

Así, la Fiscalía puede conocer los expedientes y recursos desde su iniciación para velar por la instrucción y tramitación adecuada, para emitir un informe como último trámite previo a la resolución del juez correspondiente. Al contrario que la Fiscalía, que puede proponer las diligencias o pruebas oportunas en el caso, los Fiscales de Paz solo pueden actuar en las diligencias encomendadas a los jueces de Paz.

¿Existen otros casos similares al de Ana Obregón?

La Sociedad Americana de Reproducción Asistida prevé la posibilidad de convertirse en abuelo utilizando el material genético de hijos que han fallecido.

Y fue lo pasó en un caso que se difundió en 2019. El de Peter Zhu, un joven de 21 años de West Point, California, fallecido en un accidente de esquí cuyos padres solicitaron autorización para utilizar su esperma y concebir un nieto mediante gestación subrogada. El juez les acabó dando el permiso, pero en su resolución apuntó algunas consideraciones éticas.

Señaló que pocos tribunales han abordado el tema de la reproducción póstuma, pero los que lo han abordado utilizaron la intención del difunto como factor decisivo. Citó un caso de 2008 en el que un tribunal ordenó la destrucción del esperma de un hombre de acuerdo con su solicitud por escrito durante su vida, a pesar de que su viuda reclamaba el esperma como propiedad de ella.

En Florida, donde se ha gestado al bebe de Ana Obregón, para congelar esperma se necesita un consentimiento firmado por escrito por el paciente, y también una declaración para saber qué va a pasar con ese esperma en caso de que el paciente fallezca.