SEGURIDAD

¿Se puede conducir con chanclas? Esto dice la ley de la DGT

Metidos de lleno ya en una época como el verano, las chanclas se han vuelto el calzado más cómodo y usado actualmente para el día a día. Pero, ¿es legal ir al volante con este tipo de calzado?

ondacero.es

Madrid | 17.07.2023 14:20

La Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncia que el Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha faltado a su palabra
Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil de Tráfico |

Conducir con chanclas o sandalias es un método habitual por muchas personas cuando llega el verano. En concreto, y según un estudio del Real Automóvil Club de España (RACE), medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas y sandalias. Sin embargo, conducir de esta forma, no suele ser el método más seguro para evitar accidentes viales.

El tipo de calzado que utilices para conducir es una de las claves principales para una conducción segura, ya que de él depende el tiempo que tardes en pisar el freno y la distancia que recorras para evitar un choque con un obstáculo o persona que se hayan cruzado en tu camino.

¿Es legal conducir con chanclas?

Pero el quid de la cuestión y la duda que se le pasa por la cabeza a la mayoría de conductores es, ¿legalmente se puede conducir con chanclas? La respuesta más rápida y sencilla es que conducir con chanclas no es una infracción recogida como tal en el Código de Circulación. Pero te pueden multar si un agente de tráfico ve que ese calzado está afectando negativamente en tu conducción. Esta sanción se consideraría como una falta leve, lo que acarrearía una multa de aproximadamente 100 euros.

Según nos indica la DGT has de ser consciente de que aunque muchas de estas acciones no son sancionables, pueden suponer un peligro para la seguridad vial. Por lo tanto, aunque no sea ilegal conducir con chanclas, se recomienda el uso de un calzado que sujete el pie correctamente y que no suponga un problema a la hora de realizar la acción de conducir, evitando así no solo las posibles multas y poner en peligro a otras personas.

Para confirmar esto, simplemente hacer falta mirar 3 artículos del Reglamento General de Circulación:

  • Artículo 18.1: El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1: "Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos
  • Artículo 3.1: "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario".