¿Puede la Policía multarme por aparcar mal dentro del párking de un centro comercial? Muchas personas pueden pensar que no al tratarse de un lugar privado, pero la realidad es que cometer una infracción en estos espacios puede sancionarse igual que en la calle.
Los aparcamientos de estos recintos se consideran una vía pública al ser de uso público y ser utilizados por un gran número de usuarios, por lo que cometer una infracción de tráfico en ellos (ya sea de aparcamiento o circulación) puede sancionarse de la misma forma que en las calles de la ciudad o en las carreteras.
Así lo demuestra una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo. Según informa 'La Voz de Galicia', este juzgado ha mantenido la multa una conductora que aparcó en una plaza de minusválidos en el párking de un centro comercial de la ciudad.
A pesar de que en la plaza se indicaba que era de uso exclusivo para conductores con movilidad reducida, la mujer decidió estacionar allí su coche. Cuando una persona minusválida quiso aparcar en esa misma plaza, comprobó que estaba ocupada irregularmente y decidió llamar a la Policía.
200 euros de multa
Los agentes de la Policía Local de Vigo acudieron al lugar y al comprobar que el coche estaba indebidamente aparcado, multaron a la conductora con 200 euros. Una multa que la mujer se negó a pagar y acabó llevando el caso al juzgado.
Según publica este diario, la conductora argumentó que la Policía Local no tenía competencia para sancionar una infracción de aparcamiento en un recinto privado "porque no pertenece a la red vial pública". Sin embargo, el juez ha desestimado el recurso frente al Concello de Vigo al considerar "irrelevante" la titularidad pública o privada del lugar.
El Reglamento General de Circulación en el que se ampara esta sentencia, incluye a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, y el aparcamiento de este centro comercial está destinado "al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios", por lo que el juez argumenta que estaría sujeto a las especificaciones del Reglamento.