La Audiencia Provincial de Madrid ha revisado a la baja una condena por agresión sexual que impuso a un hombre por abusar de su hijastra de 14 años. Se trata de la primera rebaja de una pena como consecuencia de la ley del 'solo sí es sí' y los cambios que supone en el régimen jurídico.
Tras la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la reforma del Cógido Penal en delitos contra la libertad sexual, representantes del acusado presentaron un escrito en el que solicitaron la revisión de la pena impuesta por la que han logrado una reducción de la misma.
Esta decisión contradice la versión del Ministerio de Igualdad, que impulsó la ley del 'solo sí es sí' y que negó como posible consecuencia una reducción de condenas en palabras de la propia Irene Montero o de Victoria Rosell, delegada del Gobierno para la Violencia de Género. Ángela Rodríguez Pam, secretaria de Estado de Igualdad, calificó esta posibilidad como "propaganda machista".
¿Por qué se aplica una reducción de condena en el caso de agresión sexual?
La nueva ley impulsada por Igualdad considera que todo acto sexual sin consentimiento será considerado como "agresión sexual", por lo que hace converger a lo que antes se denominaban agresiones y abusos sexuales, eliminándose esta última expresión del Código Penal.
En este primer caso en el que se ha rebajado la pena, el acusado fue condenado por el mínimo para el delito de abuso sexual: ocho años de cárcel. Con la entrada en vigor de la nueva legislación, el abogado solicitó el cambio al nuevo mínimo establecido para el delito de agresión sexual con penetración a un menor de edad, que queda en seis años de prisión.
Así, el auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que ha tenido acceso Onda Cero, afirma que la pena mínima que contempla el artículo 183.1 y 3 es de seis años de prisión, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal, la pena resulta "más favorable para el reo", por lo que procede a la revisión en el sentido interesado del acusado.
Esta rebaja de pena, a la que no se opone la Fiscalía, cumple con lo establecido en la nueva ley, que cambió la horquilla de los delitos con el objetivo de contemplar los diferentes escenarios del delito y hacer converger todos los conceptos en el de "agresión sexual". Esto implica que se abre la horquilla de los delitos y cambian las penas.
En la práctica, esto ha supuesto la primera revisión a la baja de una pena, lo que muchas voces achacan a un error en el nuevo texto de la legislación. "La posibilidad de rebajar penas se debe a un error de bulto del legislador, que olvidó incluir la habitual Disposición Transitoria que limite los casos de posible revisión de condenas", asegura en Twitter José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra.
La versión de Igualdad: "Justicia machista"
Fuentes de Igualdad aseguran a Onda Cero en que el problema no es la nueva ley de libertad sexual, puesto que se trata de un caso en el que un padre viola a su hijastra y en este supuesto el juez "no ha considerado el artículo 181.2, que establece las mismas penas que la ley anterior". Estas penas van de cinco a diez años.
Por ello, insisten en que no se puede rebajar un grado, como ha hecho la Audiencia de Madrid, cuando concurre el prevalimiento de una situación de superioridad, convivencia o parentesco. También advierten del "riesgo" de una "justicia machista", como ha comunicado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
¿Podrían aplicarse más reducciones de penas en casos como 'La Manada'?
Pese a la versión de Igualdad, los expertos insisten en que el primer caso de rebaja de condena supone un precedente para otros casos similares: Onda Cero ha tenido acceso a 20 revisiones judiciales que han supuesto una reducción de condena a violadores, un hecho que pronosticaban los juristas y que ya apuntó en una entrevista en Más de uno el fiscal general, Álvaro García Ortiz: "Cada caso es cada caso, pero es posible que haya revisar condenas. Sí que es verdad que ha habido cambios de pena y habrá que darnos un criterio general".
Es previsible que la Fiscalía emita próximamente una circular en la que podrían dar luz a este tipo de revisiones que serán más favorables al reo, como ha ocurrido en el caso de Madrid en el que la Fiscalía no se ha opuesto a lo citado.
Otro caso mediático que podría verse afectado es el de 'La Manada' de Pamplona. La sentencia de este caso, que ocurrió en los Sanfermines de 2016, condenó a los cinco miembros de este grupo a un total de nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Por ello, el abogado penalista José María de Pablo considera que también debería revisarse a la baja atendiendo al criterio que ha seguido la Audiencia Provincial de Madrid con el caso del padre que violó a su hijastra.