Tras la publicación definitiva de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales por el Congreso el pasado jueves, se han producido distintas polémicas, sobre todo en lo relativo a la no inclusión de los perros de caza. No obstante, otros puntos de la norma también han sido objeto de controversia, por ejemplo, en lo referente a las tiendas de animales, negocios donde una gran fuente de sus ingresos está proporcionada por la venta de animales de compañía.
¿Qué se entiende por animales de compañía?
Según las definiciones indicadas en el artículo 3 de, un animal de compañía es todo aquel "animal doméstico o silvestre en cautividad" que está mantenido por el ser humano "principalmente en el hogar" en el caso de tener unas condiciones aptas que "respeten sus necesidades etnológicas, pueda adaptarse a la cautividad" y que su finalidad no sea la cría para consumirle, aprovecharse de sus producciones o su uso industrial, o utilizarle con un fin lucrativo. En el caso de animales silvestres, su especie deberá estar incluida dentro del listado de animales de compañía.
El artículo también asegura que "en todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía". Los animales de producción serían animales de compañía si, perdiendo su capacidad productiva, el propietario lo inscribe en el Registro de Animales de Compañía.
Venta de animales de compañía
Respecto a la venta de animales de compañía (perros, gatos y hurones), el artículo 63 establece una serie de condiciones. La venta de estos animales solo puede realizarse por la persona criadora que tiene registrado a ese animal, sin la intervención de intermediarios (artículo 63.1) junto a un contrato escrito donde se establezca la compraventa con las cláusulas mínimas (artículo 63.2).
Por otra lado, la persona responsable de la venta de animales de compañía tendrá que entregarlos sanos y con todos los tratamientos pertinentes que están adscrito a esa edad (artículo 63.3). Además, quedará prohibida la venta de animales que no estén identificados que deben estar a nombre del vendedor y, en el caso de no tener un identificador individual, solo se podrán vender en tiendas de animales de compañía (artículo 63.4).
De otro modo, antes de la venta, la persona responsable de la misma tendrá que informar por escrito que lo recibe con todas las características (artículo 63.5):
- Origen
- Nombre y criadero
- Raza
- Sexo
- Edad
- Características y necesidades para el cuidado
- Atención veterinaria
- Responsabilidades del comprador
Por último, la venta tendrá que comunicarse al Registro de Animales de Compañía en los tres días después de esta (artículo 63.6) y los perros y gatos tendrán que tener una edad mínima de dos meses cuando se vendan siempre que se realice desde el lugar donde está declarado su nacimiento, cuando cumpla cuatro meses se podrá vender desde otro lugar de nacimiento distinto (artículo 63.7).
Venta de animales de compañía en tienda
Respecto a la polémica con las tiendas donde se pueden vender estos animales, la nueva ley establece que el establecimiento tendrá que tener zonas separadas físicamente entre las "zonas de paso" y las "instalaciones de los animales" para restringir la entrada de las personas al habitáculo, excepto si tienen la supervisión directa del "personal del establecimiento" (artículo 64).
Venta online de animales de compañía
Por último, la nueva ley establece una prohibición de cualquier animal de compañía "a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos" (artículo 65.1) y los anuncios deberán incluirse el número de registro que tiene el criador o el "núcleo zoológico del establecimiento de venta", así como el identificador del animal (artículo 65.2).