La Ley de Bienestar Animal, aprobada el pasado 16 de marzo,busca la protección, garantía de los derechos y bienestar de las mascotas. Con todo, la ley aun genera muchas dudas y preguntas, incluyendo a qué se refiere cuando habla de "Listado Positivo de animales de compañía". Lo aclaramos.
Por "listado positivo", la ley se refiere a qué especies silvestres se considerarán como "animales de compañía" a partir del próximo 29 de septiembre. Una lista muy selecta especificada en su sección quinta, con tres especies principales y algunas inclusiones:
- Perros, gatos y hurones.
- Animales domésticos, tal como se definen en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
- Especies silvestres incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
- Animales de producción de especies no silvestres que hayan perdido su fin productivo, y su titular los inscriba como animal de compañía.
- Aves de cetrería y animales de acuario (siempre que no sean especies exóticas invasoras ni especies silvestres protegidas, o especies silvestres que no existan en la naturaleza española).
Criterios de inclusión
Según la ley, el listado será abierto, público y estatal, dependiente del ministerio competente. Además, estará divido en listados positivos de grupos de animales silvestres, incluyendo: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. El Gobierno, mediante real decreto, se encargará de actualizarlo con el tiempo, incluyendo o excluyendo especies, a propuesta de cualquier administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada. Además, esta revisión contará con la evaluación de un Comité Científico y Técnico de expertos.
La ley establece los criterios generales para incluir una especie en este listado, priorizando animales que puedan mantenerse en cautividad, y que exista documentación científica sobre su cuidado en cautividad y su cría. La normativa también contempla las condiciones necesarias para tener animales no incluidos de forma definitiva, que deberán ser acordes con esta ley, protegerán a los animales de compañía, y en ningún caso llevarán a su sacrificio.
Especies excluidas
Quedarán excluidas del listado:
- Especies exóticas invasoras.
- Especies invasoras que suponga un riesgo para la conservación de la biodiversidad del territorio.
- Especies que supongan un riesgo para la salud de las personas y otros animales.
- Especies silvestres protegidas o de fauna que no sea autóctona (exceptuando aves de cetrería).
- Especies que generen dudas sobre su mantenimiento y cuidado en cautividad.