CONTABILIDAD

Qué es el Modelo 347 que los trabajadores deben presentar a Hacienda: quién debe hacerlo

Durante el mes de febrero, los autónomos y sociedades que cumplen unos ciertos requisitos deben presentar este modelo a 347.

ondacero.es

Madrid |

 Qué es el Modelo 347 que los trabajadores deben presentar a Hacienda: quién debe hacerlo
Qué es el Modelo 347 que los trabajadores deben presentar a Hacienda: quién debe hacerlo | Pexels / Fauxels

Todos los años, los empresarios y autónomos tienen que enfrentarse a un cúmulo de burocracia que, en ocasiones, puede llegar a abrumar a los ciudadanos más emprendedores. Además de cumplir con las obligaciones fiscales propias de cada contribuyente, algunos ciudadanos que cumplen unos ciertas condiciones tienen que rellenar y presentar documentación específica si quieren evitar problemas con Hacienda: este es el caso del Modelo 347.

¿Qué es el Modelo 347?

El modelo 347 de la Agencia Tributaria es un documento que debe presentarse anualmente, cada mes de febrero. Tal y como indica esta Agencia Gubernamental, se tata de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, que Hacienda emplea para obtener información cruzada acerca de los intercambios comerciales entre proveedores y clientes. Este documento recibe el nombre oficial de 'Modelo 347 AEAT'.

¿Qué debe reflejar el Modelo 347?

En este modelo deben aparecer todas las operaciones comerciales realizadas entre clientes y proveedores, cuando el conjunto de estas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

¿Quién debe presentar este modelo?

Desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo deben remitir este modelo a Hacienda todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas que en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

¿Quién está exento de presentar este modelo?

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que no tenga domicilio, establecimiento o sede de la actividad en España.
  • Aquellos que no hayan realizado operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros anuales.
  • Aquellos que hayan llevado a cabo operaciones que, según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, estén exentas de esta obligación.
  • Personas físicas o entidades que, en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y de manera paralela por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 347?

Aquellas personas obligadas a presentar este modelo hasta Hacienda y que no lo hagan en tiempo en forma, podrán afrontar una sanción de entre 300 y 20.000 euros: tal y como marcan los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, se incluirán 20 euros de sanción por por cada dato o conjunto de datos no presentados.

¿Cómo se presenta el Modelo 347?

Este modelo se puede presentar telemáticamente desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que se puede acceder mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.