Preguntas y respuestas sobre el estado de alarma

¿Qué puedo hacer y qué no durante el estado de alarma?

El estado de alarma aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario limita la circulación de los ciudadanos por las vías públicas y decreta el cierre de la mayoría de comercios. A pesar de ello, el real decreto contempla algunas excepciones por las que los ciudadanos sí podrán salir de casa. Esto es lo que podemos y no podemos hacer durante el confinamiento previsto, al menos, durante los próximos quince días.

ondacero.es | EFE

Madrid | (Publicado 15.03.2020 12:10 )

Decenas de ciudadanos acuden a un supermercado | Efe

¿Puedo salir de casa?

Las personas únicamente podrán circular por las vías públicas para ir a trabajar, atender a familiares o comprar alimentos.

¿Puedo viajar a otra comunidad para trabajar?

Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita.

¿Puedo regresar a mi vivienda habitual?

Sí. A esta posibilidad sí hace referencia el decreto, que deja vía libre a ese desplazamiento.

¿Puedo salir a pasear?

No. Solo está permitida salir de casa para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina o para ir a entidades financieras y de seguros.

¿Y salir a comprar el periódico o tabaco?

Sí. Peluquerías, quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, estancos, droguerías, ópticas y tiendas de procuctos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.

¿En qué otros casos puedo salir?

Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

¿Puedo ir a visitar a la familia?

Depende. El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.

¿Y sacar al perro?

Sí, se puede salir con el perro, pero de forma individual. No se puede pasear a la mascota acompañado de otras personas.

¿Puedo salir a comer fuera de casa o a comprar ropa?

No. Los restaurantes, bares y cafeterías permanecerán cerrados y solo podrán abrir los que ofrezcan servicio a domicilio. Asimismo, los establecimientos de productos que no son de primera necesidad, como las tiendas de moda, permanecerán cerradas, si bien se pueden seguir haciendo este tipo de compras por Internet.

¿Está regulado el tiempo de las salidas permitidas?

No. No obstante, el Real Decreto advierte de que la permanencia en los establecimientos comerciales que estarán abiertos deberá ser la estrictamente necesaria para la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Debo tomar medidas en los establecimientos abiertos para evitar el contagio?

Sí. El Real Decreto establece que se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios

¿Puedo ir a misa o celebrar bodas o entierros?

Sí, pero con condiciones. Ahora bien, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones, de modo que se garantice la posibilidad de respetar la distancia de, al menos, un metro.

¿Podré utilizar transporte público?

Sí. El servicio de transportes seguirá operativo, si bien los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo deben reducir su oferta total de operaciones a la mitad, a excepción de los de trenes de cercanías, el metro o lo autobuses urbanos e interurbanos, que mantendrán su oferta.

¿Debo comprar provisiones para estos días ante un posible desabastecimiento?

No. Según el decreto las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

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