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Qué se sabe sobre el plan de la DGT de multar a los que viajan solos en el coche

El presidente de la DGT ha asegurado que no se puede mover un coche para que lo ocupe solo una persona y que "el futuro será compartido o no será".

ondacero.es

Madrid |

Varios vehículos circulan por la A-4, a 3 de enero de 2025, en Madrid (España)
Varios vehículos circulan por la A-4, a 3 de enero de 2025, en Madrid (España) | Jesús Hellín / Europa Press

El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, ha asegurado que "el futuro será compartido o no será", al hablar sobre el uso compartido del vehículo en la Global Mobility Call celebrada en Madrid.

Navarro ha asegurado que cada vez "está peor visto" viajar solo y que "no nos podemos permitir mover cada día 1.500 kilos para desplazar a tan solo una persona", ya que va contra las medidas para luchar contra la contaminación.

Además ha dicho que "es necesario" que haya dos o más personas en cada vehículo: "Meter a dos personas en cada vehículo para que los usuarios que se desplacen en coche ocupen, al menos, dos plazas" han sido sus palabras.

Un modelo como el de Francia

Si esta medida se implanta en algún momento en nuestro país, algo que todavía está por ver ya que la DGT no se ha vuelto a pronunciar tras las palabras de su director, España imitaría el modelo que han implantado en Francia y que va a entrar en vigor en mayo.

El país galo se ha convertido en el primer país europeo en reservar un carril en la autopista para automóviles ocupados por más de una persona entre las 7:00 y 10:30 horas y las 16:00 y 20:00 horas. Este carril afecta a ciertas zonas específicas de París, por lo que si una persona va sola en el coche no podrá acceder por esta vía. Además, incumplir esta norma lleva aparejada una sanción económica.

El carril bus VAO de Madrid o Barcelona

En España hay una medida similar. Se trata del carril bus-VAO presente en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Granada y por el que solo pueden circular coches ocupados por dos o más personas, así como el transporte público, coches de bomberos, ambulancias, policía o vehículos con las etiquetas CERO, ECO, C y B.

El artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor establece una sanción de 200 euros para los conductores que incumplan los requisitos exigidos para conducir por el mismo.