El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de diciembre una nueva ley del aborto elaborada por el Ministerio de Igualdad con los votos en contra del Partido Popular, Vox y Ciudadanos. La ley de Salud Sexual y Reproductiva de la ministra Irene Montero ha pasado su penúltimo trámite legislativo con el debate y votación en el Congreso, y será llevada al Senado para su ratificación.
Hasta qué semana se puede abortar
La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:
- Primeras 14 semanas del embarazo: aquí el aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
- Entre las semanas 14 y 22: se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave. Este diagnóstico debe ser confirmado por dos especialistas independientes.
- Después de la semana 22: solo está permitida la interrupción del embarazo si existen anomalías fetales incompatibles con la vida, con un dictamen emitido por algún especialista que no sea quien realizará el procedimiento de interrupción o se detecta una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Qué sucede con las menores de edad
Con la ley de 2010, las chicas de 16 y 17 años podían interrumpir el embarazo por decisión propia, sin que fuera necesario ningún consentimiento adicional, aunque al menos uno de los representantes legales o tutores de las joven tenía que ser informado.
Sin embargo, en 2015 el Partido Popular modificó la norma para que todas las menores de 18 años necesiten el consentimiento de sus padres o representantes legales para poder realizar la intervención.
No obstante, si la menor justifica fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo entonces la decisión la tomará un juez.