El próximo 12 de octubre, día de la Hispanidad, está categorizado como un festivo recuperable. ¿Qué significa esto? Que se permite a los trabajadores disfrutar de un día libre, pero con la condición de que las horas no trabajadas ese día deben recuperarse posteriormente, compensando esas horas a la empresa y cumpliendo con la jornada anual estipulada en sus convenios colectivos.
La ley no especifica con claridad cómo y cuándo deben recuperarse estas horas, lo que deja espacio para conflictos entre empleados y superiores. De esta manera, la recuperación de las horas de un festivo recuperable debe acordarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o si no hay representantes, el acuerdo debe ser directo entre la empresa y el trabajador. Además, el momento de recuperación debe situarse dentro del año natural en curso, es decir, antes de que termine el actual año 2024, y en días que ya estaban previstos como laborales, sin añadir más días de trabajo ni reducir las jornadas de permiso por asuntos propios, salvo acuerdo específico que permita otra cosa. La empresa no puede imponer la recuperación de manera unilateral si no se acuerda con el trabajador.
¿Qué es un festivo nacional sustituible?
Existen una serie de festivos nacionales del calendario laboral donde las diferentes comunidades autónomas tienen potestad para cambiar esa fecha por otro día que les sea más propia por tradición.
En total son tres días cuya elección recae en los responsables de cada comunidad, es decir, son festivos sustituibles. De esta manera, las regiones deben escoger para disfrutarlos o sustituir alguno por otro día que tenga especial sentido para sus ciudadanos, como suelen hacer la mayoría con el día dedicado a su comunidad.
Las festividades nacionales sustituibles son:
- 6 de enero (día de Reyes)
- 28 de marzo (Jueves Santo)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
En total, hay 12 festivos nacionales y autonómicos, 8 de ellos son de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades. Estos días son:
- 1 de enero (Año nuevo)
- 29 de marzo (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 25 de diciembre (Día de Navidad).
Si se diera el caso de que uno de estos días fuera domingo, las regiones podrían decidir trasladarlo al lunes, pero esta situación no sucederá en ninguna de estas festividades en 2024.