El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona. El Tribunal revoca así su condena de cuatro años y medio de cárcel al considerar que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es "fiable".
La sentencia concluye que la resolución inicial, de la Audiencia de Barcelona, adolece de "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones". Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses y salió en libertad provisional el pasado marzo de 2024 bajo fianza de un millón de euros, y ahora su abogada celebra la absolución: "Por fin se ha hecho justicia".
La indignación de Irene Montero con la sentencia que absuelve a Alves
La reacción de Irene Montero no se ha hecho esperar y poco después de conocerse la resolución del TSJC se ha pronunciado en su cuenta de Twitter.
"La sentencia que absuelve a Dani Alves alegando que la víctima no es creíble es un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal que desprotege a las mujeres y, como dice la ONU, mantiene la cultura de impunidad de los agresores. Una y mil veces: sólo sí es sí", ha dicho la exministra de Igualdad.
Así justifica el TSJC la absolución: "falta de fiabilidad" de la joven
Los hechos ocurrieron el pasado mes de diciembre de 2022, cuando la joven denunció la violación por parte del exfutbolista en el baño de un reservado de la discoteca.
Las imágenes grabadas por las cámaras del lugar mostraron a Alves y a la denunciante bailando y tomando una copa juntos antes de los hechos denunciados, una prueba clave para el TSJC al señalar que hay "falta de fiabilidad" en el testimonio de la joven.
El tribunal reprocha así a la Audiencia que reconociera la incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo e indica que "lo que relata no se corresponde con la realidad". Por tanto, los magistrados afean a la Audiencia que, pese a admitir esa incongruencia, sí acepte que ocurrió la penetración en el baño y evite contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.
Para el TSJC hay un "salto argumental" al dar credibilidad a la denunciante, a pesar de ser "una testigo no fiable", por lo que sostiene que en el juicio "no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa.