EN MURCIA

Sancionan a pagar una multa de 900 euros por atropellar mortalmente a un anciano

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad que condenó al pago de una multa de 900 euros, por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, a la conductora de un turismo que arrolló a un ciclista anciano que irrumpió en la calzada y que falleció como consecuencia de las graves heridas sufridas.

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de un juez | EFE

La sentencia, que se ve confirmada ahora al desestimar la Audiencia los recursos presentados por todas las partes, incluido el fiscal, condenó también a la denunciada, con la responsabilidad civil de su compañía de seguros, a pagar a los herederos de la víctima indemnizaciones que sumaban más de 59.000 euros, además de serle retirado el permiso de conducir durante tres meses.

El relato de hechos probados establecía que los mismos ocurrieron el 20 de octubre de 2015, en la carretera de Alcantarilla, cuando el coche que conducía la acusada, que superaba la velocidad de 75 kilómetros a la hora, golpeó la bicicleta que conducía el anciano, que tenía 83 años.

La víctima, que circulaba por la acera, se incorporó a la calzada para marchar por el carril de la derecha, lo que hizo en el momento en que por el mismo se aproximaba la denunciada. Las heridas sufridas causaron la muerte del ciclista, que se produjo a los dos días del siniestro.

Ahora, la Sala de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Enrique Domínguez, ha desestimado el recurso presentad por la acusada y su compañía de seguros, que insistieron en que no cabía exigir responsabilidad penal por lo ocurrido.

Dice el tribunal que la imprudencia, como leve, está probada, ya que la conductora excedía en más de un 50 por ciento el límite de velocidad establecido, además de respaldar la decisión del Juzgado, que estableció en un 25 por ciento la culpa del fallecido.

La Audiencia rechaza así mismo el recurso de la familia de la víctima, que reclamó la repetición del juicio y el agravamiento de las penas, y, con carácter subsidiario, el aumento de las indemnizaciones. Finalmente, señala que la apelación del fiscal, que reclamó la nulidad de la sentencia, no debió ser admitida, al ser presentada fuera de plazo.