La Orden SND/344/2020 ha sido publicada este martes y explica que existe la obligación de que la COVID-19 -enfermerdad provocada por el coronavirus- sea notificada "tan pronto se detecte un nuevo caso" con la máxima urgencia y por el medio más rápido posible.
Por este motivo, el Ministerio de Sanidad -como autoridad competente decretada en el estado de alarma- pone a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada.
El objetivo es notificar a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad los casos diagnosticados de COVID-19, que además podrán adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas con el objetivo así de evitar situaciones abusivas en el acceso al servicio.
Asimismo, el BOE publica que se limita la realización de estas pruebas a aquellos casos en los que exista "una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente".
Finalmente, se establece que las comunidades están obligadas a trasladar la información obtenida al Ministerio de Sanidad y que este podrá adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
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